Aborto en Colombia, una deuda aplazada por el Congreso

Cada vez que la Corte Constitucional se pronuncia sobre del aborto, que en Colombia sigue penalizado, salvo en las tres circunstancias que trae la arquimédica sentencia C-355 de 2006, se crea un escándalo.

Bien porque admita que se puede realizar o que debe establecerse dentro de los servicios del Sistema General de Seguridad Social en Salud o como la decisión de esta semana, con la cual volvió a enredar lo ya avanzado, cuando dice, según lo leído en medios de comunicación (dado que no se conoce el texto íntegro de la sentencia), que no es un derecho fundamental, contrario a lo dicho en sentencia C-055 de 2022.

Se trata de una sentencia de tutela, producto de la solicitud de una mujer indígena que quería practicarse lo que se ha denominado interrupción voluntaria de embarazo (IVE), dado que tenía afectación en su salud mental, lo cual es permitido por la jurisprudencia y la resolución 0051 del 12 de enero de este año, firmada por la hoy exministra de salud Carolina Corcho, entre otras normas ‘infralegales’ que regulan la materia. Sin embargo, dadas las costumbres de su comunidad indígena, no era permitido.

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Surtidos los trámites judiciales, la Corte Constitucional decide que, con respeto a la autonomía de las comunidades indígenas, no se les puede obligar a adoptar decisiones que no son de sus usos y costumbres, más si señala que deben adecuar sus prácticas para posibilitar este tipo de procedimientos.

Al final, la tutelante decidió tener a su hijo.

Pero el debate continúa ardiendo. No solo por esta decisión, sino porque desde el año 2006, cuando se abre la puerta para que la IVE sea posible en Colombia, siendo uno de los países pioneros en América Latina en este avance jurisprudencial, se ha pedido al Congreso de la República que legisle sobre la materia sin lograr que, a la fecha, se consolide la Ley que regule el aborto en Colombia.

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Veinticinco (25) son las sentencias de la Corte Constitucional que versan sobre el aborto y/o la interrupción voluntaria de embarazo (IVE), donde cada vez, con más énfasis, llama la atención la Corte para que se legisle sobre el tema, sin que haya resultado favorable para Colombia en esta materia por parte del Legislativo.

No es solo en legislar sobre este tipo de prácticas clínicas o de salud pública, está rezagado el Congreso de la República. Hay más:

La Corte Constitucional, desde el año de 1997, con decisión C- 239 de 1997, se ha pronunciado en aproximadamente diez (10) sentencias y ha exhortado al legislativo para que regule la práctica de la eutanasia, del suicidio médicamente asistido y el derecho a morir con dignidad, pero los resultados saltan a la vista: prima la reforma tributaria, la reforma electoral, la reforma política, la reforma a la salud —que no contempla estos temas—, olvidando el derecho a la dignidad humana, no solo de quienes piden estas prácticas, sino de sus familiares y entorno más próximo.

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Así en campaña política se ‘rasguen las vestiduras’ hablando de los derechos de los pueblos, al momento de ejercer dan la espalda y olvidan que el pueblo tiene también derecho a morir dignamente, a abortar, según su situación personal, y eso no lo han posibilitado los legisladores. La deuda con Colombia sigue.

Y es que Human Rights Watch presentó el 11 de noviembre de 2020 un amicus curiae a la Corte Constitucional, pidiendo la despenalización total del aborto. En un aparte de la exhortación, le dice:

“En los últimos años, muchos países del mundo han flexibilizado las restricciones al aborto. El Instituto Guttmacher informó que, entre los años 2000 y 2017, 27 países de todo el mundo reformaron su legislación sobre el aborto para ampliar el acceso legal a este servicio esencial y urgente de salud. Esta honorable Corte hizo lo propio con su sentencia C-355/2006, que generó un precedente importante en América Latina y se convirtió en un referente jurisprudencial a nivel global”.

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Otro de los rezagos del Congreso de la República en cuanto a leyes necesarias en salubridad es la sobregestación subrogada. Dieciséis proyectos de ley sobre este tema han naufragado al interior de las células legislativas. Todos archivados. Por ‘a’ o por ‘b’ motivo, pero el interés es nulo.

Es decir, hay un déficit normativo de prácticas que se realizan a diario en Colombia sin ninguna reglamentación legal, lo que puede ocasionar daños a la salud de las personas o hacer más sólidas las famosas barreras de acceso, dado que el personal asistencial teme a algún reproche disciplinario o penal si llegare a realizar estos procedimientos, remitiendo, trasladando, dando vueltas administrativas para que la ‘papa caliente’ no se enfríe en sus manos.

Esto demuestra que los afanes o prioridades, tanto del Legislativo como del Ejecutivo, no son otros que el de sus propios intereses.

No hay ánimo para avanzar en materia de derechos de los pacientes ni los familiares, como tampoco en que Colombia sea pionera en legislación en favor de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres; sino que esperamos a que la Corte Constitucional se pronuncie, que haya uno o dos días de noticias sobre el tema y luego se pierda en la maraña de malas noticias que cada día nos abruman.

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