Colombia incumple obligaciones con migrantes venezolanos: Amnistía Internacional

Debido a las investigaciones de la Corte Penal Internacional a Venezuela por posibles crímenes de lesa humanidad, Amnistía Internacional considera que los migrantes de ese país deberían ser reconocidas como refugiados.

Inter Press Service IPS

La organización humanitaria Amnistía Internacional (AI) reclamó que cuatro países andinos, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, incumplen su obligación, bajo el derecho internacional, de proteger a quienes huyen de Venezuela para resguardar su vida, seguridad y derechos humanos.

La abogada chilena Ana Piquer, directora de AI para el hemisferio, afirmó que, “ante una crisis sin precedentes en la región, Colombia, Perú, Ecuador y Chile no han podido o no han querido proteger a quienes huyen de Venezuela”.

Las distintas medidas y programas que están implementando para ofrecerles un estatus migratorio regular no cumplen con los estándares que marca el derecho internacional”, agregó Piquer, al presentar el informe Regularizar y proteger: obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas.

Los cuatro países andinos señalados albergan a 70 % de los 7,71 millones de personas que han salido de Venezuela, huyendo principalmente de la emergencia humanitaria compleja y masivas violaciones de los derechos humanos, según AI.

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El informe analiza las medidas de protección temporal, regularización migratoria y los procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado atendiendo a su accesibilidad, alcance y efectividad.

Sobre la base de esos tres criterios, AI concluye que ninguno de los cuatro Estados cumple con sus obligaciones bajo el derecho nacional e internacional de ofrecer protección internacional o protección complementaria a personas venezolanas.

La falta de acceso a un estatus migratorio regular es especialmente preocupante para las mujeres sobrevivientes de violencia basada en género, quienes quedan totalmente desprotegidas en sus países de acogida”, agregó Piquer.

En Colombia, donde viven unos 2,9 millones de personas venezolanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en 2018, reemplazado en 2021 por el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV).

Si bien este permiso otorga a las personas venezolanas un estatus migratorio regular por 10 años y les autoriza a trabajar y acceder a servicios de salud y educación, no establece garantías de protección frente a la devolución a Venezuela.

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También preocupan los requisitos documentales de difícil cumplimiento, límites temporales excluyentes, demoras importantes en la tramitación de solicitudes y la aparente incompatibilidad entre el ETPV y solicitudes de refugio.

Legales… en papel

En Perú, que alberga a 1,5 millones de personas venezolanas, en 2021 las autoridades implementaron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), que habilita legalmente a las personas para estudiar y, en teoría, a trabajar. Sin embargo, la protección que ofrece en la práctica es limitada.

Se ha reportado que pocas instituciones reconocen y aceptan este documento y no protege a las personas venezolanas contra la devolución, ni les garantiza el acceso a servicios de salud.

En Ecuador, con aproximadamente 475.000 personas venezolanas desde 2022, el Gobierno implementó la Visa de Residencia Temporal de Excepción para ciudadanos venezolanos (VRTE).

Esa visa otorga el derecho de trabajar, así como de acceder a los servicios de salud y educación. Sin embargo, la investigación muestra que los requisitos de costo y haber ingresado al país por pasos habilitados antes de junio de 2022 limitan la accesibilidad a esta forma de protección temporal.

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En Chile, con al menos 444.400 personas venezolanas en su territorio, la implementación de la medida de regularización más reciente, destinada a las personas en situación migratoria irregular, independientemente de su nacionalidad, fue implementada en 2021.

A la fecha no existe ningún programa de protección temporal o complementaria para personas venezolanas.

De esa manera, Amnistía Internacional “observa con suma preocupación que las autoridades chilenas siguen implementando medidas y prácticas ilegales, como la exigencia de auto-denuncia y el examen de pre-admisibilidad de las solicitudes de asilo, que obstaculizan el derecho de solicitar asilo”, dice el informe.

La entidad sostiene que en Venezuela se cometen violaciones masivas de derechos económicos y sociales, además de violaciones generalizadas y sistemáticas a derechos civiles y políticos, “lo cual ha resultado en la emergencia humanitaria compleja que asola al país”.

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Migrantes venezolanos “deberían ser reconocidos como refugiados”

Asimismo, AI recuerda que la Fiscalía de la Corte Penal Internacional investiga a las autoridades del país por posibles crímenes de lesa humanidad, y considera que las personas venezolanas que huyen de esta situación necesitan protección internacional y por tanto deberían ser reconocidas como refugiadas.

También, que los cuatro Estados andinos señalados han suscrito los instrumentos de derecho internacional que establecen las obligaciones respecto de personas refugiadas, como la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 y su complemento regional, la Declaración de Cartagena de 1984.

La falta de acceso a un estatus migratorio regular es especialmente preocupante para las mujeres sobrevivientes de violencia basada en género, quienes quedan totalmente desprotegidas en sus países de acogida”, indicó Piquer.

La directora agregó que, “lejos de adoptar nuestras recomendaciones para reducir esta desprotección, nuestro nuevo informe evidencia que los programas vigentes, como los implementados en Perú y Chile, no solamente son revictimizantes, sino que en muy limitadas ocasiones han podido beneficiar a mujeres venezolanas”.

Para la abogada, sobre la base de los señalamientos críticos, ahora Colombia, Chile, Ecuador y Perú “tienen la oportunidad y la obligación de proteger a los más de cinco millones de personas venezolanas en sus territorios, de manera urgente”.

A-E/HM/DC

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