Condena a Epa Colombia, la ventana para juzgar a los vándalos por terrorismo

Expertos coinciden en que la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, es excesiva y podría sentar un precedente preocupante en el marco de las protestas.

El Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, condenó a Daneidy Barrera Rojas a cinco años, tres meses y 15 días de prisión por vandalizar una estación de TransMilenio durante las protestas del 22 de noviembre de 2019.

Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, tendrá que pagar la pena en la cárcel, pues el tribunal le suspendió el beneficio de prisión domiciliaria. Adicionalmente, no podrá ejercer como influencer o youtuber durante el tiempo que dure la condena.

Este fallo tiene un ingrediente adicional: incluye el delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo, que ya había sido descartado en la sentencia de primera instancia. Para muchos, la nueva condena contra Epa Colombia es excesiva. Además, podría sentar un preocupante precedente sobre cómo procesar a los responsables de disturbios en las protestas.

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“Hay alarma en el sentido de que se puede fijar un precedente que, indiscutiblemente, podría impactar en la actual coyuntura, tratándose de la judicialización de estos jóvenes que han mantenido las banderas en alto, reivindicando derechos a través del ejercicio fundamental de la protesta. Me refiero, puntualmente, a los jóvenes de primera línea”, explicó a Diario Criterio el abogado Augusto Ocampo.

Es de anotar que tanto el presidente Iván Duque como el fiscal Francisco Barbosa, han calificado de “terrorismo urbano de baja intensidad” algunos actos cometidos durante las manifestaciones.

Barbosa, de hecho, ha mostrado que el asunto de Epa Colombia es importante para él y este viernes celebró la nueva condena. “La decisión que se tomó es una decisión conforme a derecho, conforme a lo que existe en el ordenamiento jurídico colombiano (…) Como fiscal general, me alegro”.

El camino a la condena contra Epa Colombia

Epa Colombia se grabó mientras vandalizaba la estación de TransMilenio de Molinos, en el sur de Bogotá, durante las protestas del 22 de noviembre de 2019. La joven fue detenida y la Fiscalía la acusó por los delitos de perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial, instigación a delinquir con fines de terrorismo y daño en bien ajeno.

El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en marzo de 2020, la condenó a tres años y diez meses de prisión y a pagar una multa de 25,42 salarios mínimos mensuales, pero la absolvió del delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo. “Nunca se incitó al terrorismo”, aclaró, en ese momento, la jueza del caso.

A Epa Colombia, sin embargo, se le otorgó “la suspensión condicional de la ejecución de la pena”, de modo que ella se benefició con la libertad condicional. Así las cosas, Barrera Rojas tuvo que comprometerse a certificar buen comportamiento y a pagar una caución de diez salarios mínimos mensuales vigentes de 2019 (cerca de 8,3 millones de pesos).

Para el juzgado, esta decisión se fundamentó en el hecho de que Epa Colombia no tenía antecedentes y su pena era menor a cuatro años de prisión. “(…) la pena privativa de la libertad en este caso no resulta necesaria ya que existen otros mecanismos alternos a la misma que permiten alcanzar de manera más eficiente el objetivo de resocialización”, dice el fallo.

La Fiscalía apeló la sentencia al considerar que Epa Colombia sí había incurrido en el delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo. La joven, cumpliendo el fallo, dejó de usar YouTube desde 2019 y se dedicó a su emprendimiento de keratinas y salones de belleza.

Finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá le dio la razón al ente acusador y revocó la decisión de suspenderle la ejecución de la pena. Además, aumentó la multa a 492 salarios mínimos mensuales vigentes de 2019 (más de 407 millones de pesos).

Barrera Rojas puede impugnar este nuevo fallo. De hecho, su abogado ya interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia.

Una condena desproporcionada

El magistrado Juan Carlos Arias López, del Tribunal Superior de Bogotá, se apartó de la nueva decisión contra Epa Colombia y así lo dejó consignado en su salvamento de voto. Para Arias López, los elementos que usó ella para vandalizar la estación de Transmilenio (un martillo y una capucha) “no son aptos para causar zozobra, devastación o intranquilidad en la población”.

Además, lo que muestra el video que ella grabó “es un acto enmarcado en una protesta rebelde y sublevada contra el gobierno del presidente Duque, pero sin la capacidad de generar un estado de convulsión que se pueda catalogar como terrorista”, dijo el magistrado.

Salvamento de voto en la condena contra Epa Colombia
Salvamento de voto en la condena contra Epa Colombia

Asimismo, Arias López indicó que, contrario a lo que argumentó la Fiscalía con base en videos, no se puede concluir que los disturbios registrados un día antes, el 21 de noviembre de 2019, estén relacionados con lo que hizo Epa Colombia en TransMilenio.

“Valga advertir que no es dable asociar un acto de terrorismo con un acto de vandalismo. El primer concepto refiere a quien provoque o mantenga un estado de zozobra o terror a la población o parte de ella, utilizando medios que afecten varios bienes jurídicos, mientras el segundo, según la definición de la Real Academia, se refiere al espíritu de destrucción que no respeta cosa alguna, sagrada ni profana”, concluyó el magistrado.

Salvamento de voto en la condena contra Epa Colombia
Salvamento de voto en la condena contra Epa Colombia

Expertos coinciden con la postura de Arias López y otros van más allá y dicen que la prohibición de que Epa Colombia ejerza como influencer incluso puede ser inconstitucional.

“Las personas que están privadas de la libertad no pierden la totalidad del derecho. Obviamente tienen algunas limitaciones derivadas de la misma privación de la libertad, por ejemplo, no tienen derecho a visitas o a tener un teléfono las 24 horas del día, pero eso no quiere decir que se les prive de la parte más fundamental del derecho”, dijo a Diario Criterio la abogada Luisa Fernanda Isaza, experta en libertad de expresión.

Isaza, en su cuenta de Twitter, explicó que si bien el Código Penal permite que los jueces limiten a los condenados ejercer su profesión, en el caso de Daneidy Barrera sería como prohibirle hablar. “Las redes sociales son un canal de comunicación. Prohibírselas es como si le prohibieran usar el teléfono”, dijo la experta.

“La corte [constitucional] también dijo que la libertad de expresión abarca el derecho a adoptar el medio que la persona considere más idóneo para comunicarse. En 2005, también sostuvo que la incomunicación de las personas privadas de la libertad es una manifestación de un trato cruel e inhumano”, añadió Isaza, también en Twitter.

Respecto a si la condena es desproporcionada, el abogado Augusto Ocampo indicó a Diario Criterio que, en efecto, la conducta de Epa Colombia es reprochable, pero que no se compara con otras que han impactado gravemente a la sociedad, como, por ejemplo, desfalcos al erario.

“En Colombia, al ser el derecho penal un derecho penal constitucionalizado, tienen que obedecer las decisiones de los operadores judiciales a premisas fundamentales consagradas en la carta política. En este orden de ideas, para efectos de función de la pena, la corte ha señalado que se deben cumplir principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En mi sentir, no era necesaria esa pena”, agregó Ocampo.

[El tribunal] equipara el vandalismo con el terrorismo y en eso sí creo que puede haber un error y, por eso, de pronto la condena es excesiva”, dijo, por su parte, el abogado penalista Francisco Bernate a Caracol Radio.

Así las cosas, para Ocampo hay que estar vigilantes de las repercusiones que pueda tener el fallo en decisiones judiciales contra, por ejemplo, integrantes de la primera línea.

“No son pocos los fiscales que han tratado —por fortuna no han prosperado los casos donde han salido exitosos nuestros argumentos de defensa— de imputar y por esa vía lograr privaciones efectivas de la libertad tipificando y solicitando medida de aseguramiento a los jueces de la república por el delito de terrorismo”, dijo Augusto Ocampo.

“Hay que hacerle todo el seguimiento, tener toda la atención, porque se podría fijar un precedente judicial que resultaría, de alguna manera, obligatorio para los jueces de la república subordinados, en todo caso, del Tribunal Superior de Bogotá”, concluyó Ocampo.

Ahora, habrá que esperar lo que diga la Corte Suprema de Justicia respecto a la condena contra Epa Colombia y sobre cómo juzgar los actos vandálicos en las protestas.

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