Fallo sobre contratos de prestación de servicios: el remedio sería peor que la enfermedad

El Consejo de Estado fijó reglas para que las entidades estatales no abusen del contrato de prestación de servicios. Sin embargo, muchos contratistas temen que esa decisión precarice aún más sus condiciones laborales.

Básicamente, el Consejo de Estado dice que las entidades públicas deben dejar claro que el contrato de prestación de servicios se suscribe para prestar un labor “de forma esencialmente temporal y de ninguna manera con ánimo de permanencia”. Esa es la primera regla que fijó.

La segunda regla establece un “periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad”. “La no solución de continuidad es cuando se entiende que no hay interrupción del servicio, que el servicio continuó. Cuando se habla de la solución de continuidad, es que se rompió el término de la prestación del servicio”, explicó a Diario Criterio la abogada Gladys Lucía Daza Monroy, especialista en derecho administrativo.

Le puede interesar: Así afectará a los colombianos la ley Uribe que reduce las horas de trabajo semanal

En otras palabras, esto quiere decir que se establece un término de 30 días hábiles para no suscribir un nuevo contrato y que así se entienda que se interrumpió el servicio prestado. Esta regla se hizo, supuestamente, para evitar las sucesivas contrataciones por prestación de servicios con personas que llevan ejerciendo la misma labor incluso por varios años. Sin embargo, este es el punto que más preocupa a los contratistas, puesto que esos 30 días hábiles pueden convertirse en un mes y medio (por calendario), dependiendo de si hay festivos.

El miedo de los contratistas

“Los contratistas que comemos de esto no podemos esperar 30 días entre contrato y contrato”, dijo a Diario Criterio una abogada experta en contratación estatal, que prefirió no dar su nombre, pues trabaja en una entidad de la Alcaldía de Bogotá.

En ese sentido, hay temor de que una entidad espere hasta el último día de plazo para suscribir un nuevo contrato. Un ejemplo: si el primer contrato finaliza el 31 de diciembre de 2021, la entidad tiene luz verde para hacer esperar al contratista hasta el 14 de febrero de 2022 para firmar el nuevo contrato. Y como ya ha pasado antes, los contratistas se verían obligados a trabajar gratis durante parte de ese mes y medio. Aunque algunos dirían que esto ya estaba pasando, la diferencia en este caso es que ese término de 30 días hábiles ya queda fijado en la jurisprudencia del Consejo de Estado, si bien se establece una pequeña ventana para que los jueces revisen ese plazo.

“Esto es legitimar a las entidades para que sigan haciendo lo que vienen haciendo (…)”, advirtió Daza Monroy, quien es experta en este tema, pues en su tesis de maestría analizó los precedentes judiciales en relación con el contrato de realidad.

“La práctica reiterada de las entidades públicas es, precisamente, contratar mediante prestación de servicios a personas que cumplen las mismas funciones de las personas de planta, cumpliendo horarios, cumpliendo subordinación”, agregó.

Así las cosas, el gran problema es que esos contratistas “no tienen prestaciones sociales, no tienen vacaciones, no tienen cesantías, no tienen primas”, indicó la experta.

“Obviamente están en una situación de indefensión en el sentido de que, cada vez que se acaba un contrato, están pendientes de su renovación al siguiente (…) Es preocupante porque los contratistas, prácticamente, van a trabajar 10 meses, si les va bien”, dijo Daza Monroy.

La ley de garantías y el contrato de prestación de servicios

Otros, sin embargo, aseguran que la decisión del Consejo de Estado afectará también a las entidades, puesto que se trata de una sentencia que unifica la jurisprudencia sobre contratos de prestación de servicios con el Estado.

“Por el hecho de la imposición del criterio de solución de continuidad, el efecto práctico inmediato – que veremos en diciembre– es el de paralizar la gestión de las entidades durante el mes y medio de veda, y el tiempo adicional que se tomen los procesos de contratación, que van a seguir existiendo”, dijo al respecto Carlos Adolfo Prieto Monroy, docente y miembro del Observatorio de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana, en un comunicado.

Y a esto se debe añadir que el 29 de enero de 2022 arranca la ley de garantías, que detiene la contratación estatal hasta el día de las elecciones presidenciales, que se celebrarán el 29 de mayo. Además, la Ley de Garantías podría extenderse si hay segunda vuelta.

Lea también: Reformar la ley de garantías: ¿necesidad o mermelada preelectoral?

“Eso implicará que tiene que pasar el término de garantías para efecto de hacer contrataciones directas que sean en esta modalidad [prestación de servicios]”, precisó Daza Monroy. “Como es una sentencia de unificación, pues ya rige independientemente de que estemos en Ley de Garantías o no”, añadió.

Para Prieto Monroy, este fallo puede verse como un llamado de atención para que el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Comisión Nacional del Servicio Civil contemplen “los efectos jurídicos del uso inadecuado de las modalidades contractuales” y, además, “lleven a cabo la necesaria revisión del modelo de diseño y provisión de los empleos públicos”.

Por su parte, Daza Monroy dice que el Gobierno debe cumplir con el acuerdo al que se comprometió en 2019 para hacer un estudio en las entidades estatales que permita definir cuántas y cuáles personas contratadas por prestación de servicios se pueden vincular “en las nuevas plantas que se deberían crear para cumplir las disposiciones de la OIT [Organización Internacional de Trabajo] y la Corte Constitucional”. “A la fecha eso no se ha cumplido”, advirtió.

Entre enero y julio de este año, 498.652 personas suscribieron contratos por prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con cifras de Colombia Compra Eficiente. Muchas de ellas, seguramente, están en la incertidumbre de cómo les afectará el fallo del Consejo de Estado.

1 Comentarios

  1. Una gran persona y docente la doctora Gladys Lucía Daza Monroy toda mi admiración y respeto.
    Lamentable lo que ocurre con los contratos por prestación de servicios.

Deja un comentario

Diario Criterio