Corte Constitucional decidiría sobre la vulneración de derechos fundamentales en el fútbol colombiano

En un auto, la Corte recogió varias tutelas sobre violación a derechos por parte de empresarios del fútbol y ordenó a instituciones entregar información al respecto. Se espera que falle de fondo.

Esta semana la Federación Colombiana de Fútbol, la Dimayor, el Ministerio del Deporte, la Superintendencia de Industria y Comercio, Acolfutpro (gremio que reúne y defiende los intereses de los jugadores), la Defensoría del Pueblo, la propia Confederación Suramericana de Fútbol (Conmebol) y nueve prestigiosas universidades del país empezaron a recibir un auto de la Corte Constitucional en las que les ordena entregar una larga lista de documentos, decisiones y conceptos.

Firmado por al magistrado Alejandro Linares, el auto conocido por Diario Criterio busca entender lo que realmente motivó y ocurrió con las tutelas que interpusieron ante la justicia los jugadores Dorlan Mauricio Pabón Ríos, Ruvery Alfonso Blanco Yus, Felipe Aguilar Mendoza, Yeison Estiven Guzmán Gómez y Nelson Daniel Palacio Ruíz (T-8.508.692) en la Federación y la Dimayor.

Por los involucrados, los requerimientos y las preguntas es muy probable que la Corte se pronuncie de fondo si en este deporte y su estructura se están vulnerando derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de elegir profesión u oficio, y al trabajo digno, entre otros.

Como se recuerda, en julio del año pasado, la Dimayor le negó la posibilidad al Nacional de inscribir a cinco jugadores debido a que ese equipo tenía un pleito con el Cortuluá por el pago de 5 millones de dólares por una vieja transacción que involucraba al artillero Fernando Uribe, que hoy juega en el Junior de Barranquilla.

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Frente a esto, los jugadores interpusieron sendas acciones de tutela advirtiendo que se les estaban vulnerando varios derechos fundamentales, al tiempo que el onceno paisa también acudió a la justicia por sentir que la Dimayor le estaba imponiendo sanciones y obligaciones sobre un negocio comercial que estaba en la justicia ordinaria.

Además de cerrar las transferencias contra el pago del dinero, la Dimayor y la Federación les abrieron procesos disciplinarios a los jugadores y al club, por haber recurrido a la justicia, algo que está prohibido por los reglamentos y estatutos de este deporte.

En respuesta, la poderosa Organización Ardila Lülle, dueña del Nacional y gran patrocinador de este deporte, contrató a Néstor Humberto Martínez para que los defendiera. Dentro de los argumentos que se expusieron en su momento, el ex fiscal general dijo que estas decisiones eran ilegales e indebidas, y advirtió que “si en verdad el Nacional debe esa suma, lo que debe hacer el Cortuluá es iniciar un proceso ejecutivo. Es como cuando alguien le debe plata: uno se va para donde un juez para obligarle a que pague. Eso se llama un proceso ejecutivo y no tomar represalias contra los jugadores y el equipo para presionar el pago de estos recursos”.

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Tras un duro debate público, finalmente Nacional y Cortuluá llegaron a un acuerdo que les permitió a los jugadores ser inscritos para esa temporada. Sin embargo, como estas tutelas empezaron a ser seleccionadas por la Corte para su revisión, finalmente se decidió agruparlas para estudiar lo ocurrido y decidir si se pronuncia o no de fondo, en caso de evidenciar vulneración de derechos constitucionales de los futbolistas por parte de la Federación, la Dimayor o los equipos profesionales.

El fútbol en la mira

En su auto, el magistrado Linares argumenta que todos los expedientes acumulados presentan un patrón fáctico similar: “Se observa que los escritos de tutela narran los hechos y plantean los fundamentos jurídicos en términos semejantes, se dirigen contra las mismas entidades y convocan a los mismos terceros. Los informes presentados por estos sujetos siguen idéntico formato de respuesta, y las decisiones de los jueces de tutela de primera y segunda instancia, en términos generales, coincidieron en no acceder a las solicitudes de amparo”.

Ahora bien, acogiéndose al artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional establece que, “con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, el magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas”. De acuerdo con esta norma, con el fin de adelantar el proceso de revisión y para mejor proveer, “el magistrado sustanciador considera que en los casos acumulados resulta necesario recaudar las pruebas que serán enunciadas en la parte resolutiva de esta providencia”, dice el acto del magistrado Linares.

La Corte también invitó, en calidad de amicus curiae, a las facultades de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, Universidad del Rosario, Universidad Libre, Universidad de La Sabana, Universidad de los Andes, Universidad Externado de Colombia, Universidad Sergio Arboleda y Universidad Javeriana; a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Tecnológica de Pereira, a la Confederación Suramericana de Fútbol (Conmebol), a la Asociación Colombiana de Derecho Deportivo (Acodepor) y a la Defensoría del Pueblo –Defensoría Delegada para la Protección del Derecho al Deporte–, para que desde su experticia institucional y académica, emitan concepto sobre el caso.

Aunque apenas se está solicitando esta información, es claro que la Corte Constitucional piensa pronunciarse de fondo sobre lo que está pasando en el fútbol y las relaciones entre los equipos, los órganos rectores y los jugadores. Estos últimos, precisamente, en los últimos días adelantaron protestas e hicieron solicitudes para ser escuchados y tenidos en cuenta en las decisiones, tal y como ocurre en otros países y ligas, como en España, Italia, Argentina o Perú.

La pregunta es si la Corte será capaz de pronunciarse de fondo, si se sabe la fuerte relación e injerencia que ha ocurrido entre exmagistrados y magistrados de las altas cortes con tribunales y comités de la Dimayor y la Federación.

Todo este proceso se ha dado por la intervención de Acolfutpro, asociación que desde hace varios años ha emprendido por lo menos cinco acciones para evitar que se vulneren los derechos de sus afiliados. Para Acolfutpro el paso que da la Corte es importante para subsanar la omisión y falta de control de las autoridades colombianos frente al fútbol, en donde se han cometido abusos sin ejercer el control de la legalidad que ordena la ley. Sus asociados esperan que en esta ocasión todos cumplan lo ordenado por la Corte.

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Qué información está pidiendo la Corte

Dentro de la larga lista de requerimientos e información, la Corte Constitucional solicitó lo siguiente:

A los jugadores del Atlético Nacional

1. Informar si se encuentra vigente su relación laboral con el club ATN.

2. Informar si presentaron algún recurso o reclamación administrativa ante la FCF o la Dimayor para controvertir la decisión de no permitir su inscripción a la “Liga Betplay Dimayor II 2021”.

3. Informar si la FCF o la Dimayor abrieron investigación disciplinaria en su contra por haber presentado las acciones de tutela que ahora son objeto de estudio por parte de la Corte.

A la Dimayor

1. Explicar de manera clara y detallada cuáles son los órganos competentes, el procedimiento, los plazos y los requisitos relacionados con el trámite de inscripción de los jugadores profesionales de fútbol. Para ello, señale los fundamentos normativos que sustentan su respuesta. Especialmente, sírvase:

a. Informar si en contra de la decisión del órgano competente de la Dimayor de no inscribir a un jugador profesional de fútbol, se puede presentar algún recurso o reclamación.

b. Informar ¿cuál es el número máximo de jugadores que puede inscribir un club de fútbol profesional ante la Dimayor para cada competición deportiva? Para tal efecto, señale los fundamentos normativos que sustentan su respuesta.

2. Todo lo relacionado con la inscripción de los jugadores del Atlético Nacional

3. Qué explique por qué la Federación de Fútbol y la Dimayor conminaron al Atletico Nacional a hacer, para resolver el conflicto con el Cortuluá. Es decir, explicar en qué consiste la medida resaltada y señale los fundamentos normativos que sustentan su respuesta.

4. Con relación a la sanción económica impuesta al club ATN por la Comisión del Estatuto del Jugador de Futbol de la Dimayor, informar el acuerdo al que se llegó.

5. Informar si la Dimayor o la FCF abrieron investigación disciplinaria contra los cinco jugadores mencionados en los numerales anteriores (accionantes), por haber presentado las acciones de tutela que ahora son objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional. Si la respuesta es afirmativa, sírvase certificar el estado actual de las investigaciones disciplinarias y remita copia digital de los expedientes contentivos de dichas actuaciones.

A la Federación de Futbol

La Corte encontró en las tutelas, pero también en los argumentos expuestos por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), que sostienen que los estatutos y reglamentos de la FCF y la Dimayor causan una vulneración sistemática y continua de los derechos fundamentales de los futbolistas. En parte, porque las decisiones tomadas contra los jugadores del Nacional en su momento, y contra el equipo, constituyen “un mecanismo de presión irrazonable y desproporcionado, que desconoce los derechos y libertades del futbolista. Esto debido a que dicha medida impide que el jugador pueda ejercer de forma efectiva y digna su profesión –trabajo digno–, pues anula su condición humana mediante su instrumentalización, con el único propósito de materializar el pago de una suma de dinero a favor de un club deportivo”-

2. Explicar todo el sustento de las acciones y sanciones que se tomaron con el caso de

a. Señalar los fundamentos normativos que sustentan su respuesta.

b. Explicar de forma clara y detallada las razones que justifican la medida de inhabilidad de inscripción de jugadores por incumplimiento de convenios deportivos o económicos.

c. Explicar si existen otras medidas o sanciones aplicables en caso de incumplimiento de convenios deportivos o económicos por parte de clubes de fútbol, las cuales tengan como finalidad obtener el pago de lo debido o de la condena económica impuesta por los órganos competentes de la Dimayor o FCF.

Al Atlético Nacional

Informar todo lo ocurrido con la inscripción de los jugadores, el conflicto con el Cortuluá, las acciones de la Dimayor y la Federación y lo ocurrido hasta la fecha

Al Ministerio del Deporte

Dentro de las tutelas y sus accionantes, Acolfutpro pidió a los jueces “que se le ordene al Ministerio del Deporte para ‘revisar todos los estatutos y reglamentos de la FCF y la Dimayor, no únicamente sus estatutos sociales, pues como se evidenció, actualmente existen disposiciones que vulneran y desconocen la Constitución Política. Esto teniendo en cuenta las funciones a cargo del Ministerio del Deporte, y que en un Estado Social de Derecho como el colombiano no pueden existir disposiciones de un organismo privado que sean contrarias a la Constitución. Dicha revisión tendrá como objetivo que el Ministerio realice un efectivo control de legalidad y constitucionalidad sobre los estatutos y reglamentos de la FCF y la Dimayor, y así se aprueben únicamente las disposiciones que concuerden con el ordenamiento jurídico. Por último, se solicita que se ordene al Ministerio del Deporte hacer seguimiento de que la FCF y la Dimayor realicen las conductas ordenadas por la Corte Constitucional’”.

Frente a estos y otros argumentos, la Corte le pide al ministerio una relación de todo el marco normativo y sus acciones.

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

Se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones que motivaron la presentación de las acciones de tutela acumuladas bajo el radicado T-8.472.476.

Explicar en qué casos se podría activar la competencia de la SIC frente a actuaciones realizadas por la Dimayor FCF.

a. Informar si la SIC ha iniciado investigaciones contra estas organizaciones, el estado de dichas actuaciones.

B. Rendir concepto sobre el artículo 32 del Estatuto del Jugador de la FCF –el cual dispone la inhabilidad para inscribir jugadores–, de cara a las normas relacionadas con derecho de la competencia, en especial, con énfasis en un potencial escenario de abuso de la posición dominante de la FCF o la Dimayor.

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