Estas fueron las razones de la Corte para despenalizar el aborto hasta la semana 24
Justo cuando se cumplen 100 días de la despenalización parcial del aborto, la Corte Constitucional publica la sentencia completa sobre esta decisión.
Aunque el pasado 21 de febrero el alto tribunal reconoció el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo, solo hasta este martes se conocieron a profundidad las razones.
La despenalización del aborto no fue una decisión sencilla. Colombia estuvo en vilo casi un año y medio debido a trabas e impedimentos que alargaron y dilataron en el debate. De hecho, tuvo que designarse un conjuez (Julio Andrés Ossa) para destrabar la discusión.
Ossa planteó un modelo de “protección incremental”, en el que la mujer pudiera interrumpir su embarazo dentro de las primeras 24 semanas de gestación. Superado ese tiempo, solo se permitiría el aborto en las tres causales vigentes, como se decidió en 2006: cuando la salud física o mental de la mujer se encuentran en peligro, cuando hay malformación del feto o cuando es producto de violación o incesto.
Esta propuesta fue finalmente avalada por los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas (que terminó su periodo en febrero), José Fernando Reyes y Diana Fajardo.
La decisión se tomó luego de analizar las dos demandas que estaban en poder de la Corte y que pedían la eliminación del delito de aborto del Código Penal. Una, interpuesta por el abogado Andrés Mateo Sánchez, estuvo a cargo del magistrado Alberto Rojas. La segunda fue presentada por el movimiento Causa Justa y estudiada por Antonio José Lizarazo.
Para llegar a una decisión, los magistrados ponentes de cada una de las demandas acordaron hacer una coponencia.
Sentencia C-055 de 2022. Expediente D-13.956 -Despenalización aborto by on Scribd
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Estas son las conclusiones a las que llegó la Corte en la sentencia:
¿Por qué despenalizar el aborto?
El aborto voluntario no debía ser un delito, al menos hasta la semana 24, porque el Estado no puede acudir a la sanción penal si no ha agotado todos los mecanismos preventivos de los que puede hacer uso, aseguró la Corte. Esto quiere decir que el Estado no ha considerado “otras vías distintas a la imposición de una sanción penal para (…) proteger la vía en gestación”.
¿Por qué hasta la semana 24?
El alto tribunal, por un lado, citó estudios que dan cuenta de que la mayoría de abortos ocurren durante las primeras semanas de gestación. Es decir, si bien se fijó el límite en la semana 24, lo más probable es que ocurran antes. Por ejemplo, en Canadá, más del 90 por ciento de los abortos con consentimiento se producen en el primer trimestre del embarazo.
La Corte Constitucional también tuvo en cuenta el concepto de ‘autonomía’, que es cuando se rompe “la dependencia de la vida en formación respecto de la persona gestante”. Se ha evidenciado que ocurre a partir de la semana 24, según varios análisis.
“Este límite gestacional para la práctica del aborto voluntario ha sido adoptado, entre otros, en Holanda, en varios estados de Estados Unidos, en varias de las provincias y territorios de Canadá, en Singapur y en algunos estados de Australia”, dijo.
Así mismo, consideró las barreras adicionales que enfrentan las mujeres vulnerables. La penalización “impacta de manera diferente –evidentemente más desproporcionada– a las mujeres más vulnerables, entre estas aquellas en situación de migración irregular”, indicó la Corte y agregó que estas poblaciones son las que tienen menos opciones de acceder “a los servicios estatales asociados a su salud sexual y reproductiva”.
El aborto es un asunto de salud pública y debe ser tratado como tal, como lo han hecho otros países, en los que su regulación obedece precisamente a dichas barreras, dijo el tribunal. En este sentido, deben tenerse en cuenta las situaciones que impiden que las mujeres accedan prontamente a los servicios de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y la capacidad de las clínicas y hospitales.
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¿Por qué acudir a un modelo de plazos y causales?
La Corte optó por un modelo “intermedio” encaminado a proteger tanto la dignidad de la mujer y su autonomía como la vida en gestación. A este modelo, de hecho, han acudido en distintos lugares del mundo. “Existe una tendencia legislativa y jurisprudencial de (…) avanzar hacia sistemas legales que protejan y garanticen los derechos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes”, expresó el tribunal.
En sí, los países han optado por la despenalización a través de tres tipos de regulación: el modelo de causales, el de plazos y el sistema mixto, que han permitido trabajar en “políticas públicas que incluyen disposiciones administrativas y sanitarias para la regulación de esta problemática social, en el marco de los servicios de salud reproductiva”.
De esta forma, mantener la penalización bajo las tres causales, sin que la medida haga parte de una política integral, “constituye una barrera estructural para acceder a la IVE”, concluyó la Corte.
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¿Qué dijo de la sentencia de 2006?
En 2006, la Corte Constitucional permitió el aborto en las tres causales conocidas. No obstante, los demandantes le expresaron al alto tribunal que, en la práctica, las mujeres que cumplían con ellas no estaban accediendo a su derecho por diferentes trabas en el sistema de salud. La Corte les dio la razón y concluyó que la sentencia C-355 de 2006 no se estaba cumpliendo a cabalidad.
A su vez, resaltó nuevamente que “la precariedad socioeconómica” les ha impedido a varias mujeres “acceder a educación de calidad sobre el ejercicio responsable de sus derechos sexuales” y “a la IVE en los casos referidos en la sentencia C-355 de 2006”.
¿Qué ordenó la Corte con la decisión?
Le exigió al Congreso que, en el menor tiempo posible, formular e implementar una política pública integral que garantice la IVE como un derecho fundamental. Esta debe tener como mínimo:
- La divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo.
- La eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
- La existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación.
- El desarrollo de programas de educación sexual y reproductiva para todas las personas.
- Medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan medidas de adopción, entre otras.
- Medidas que garanticen “los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”.
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