La importancia de que la JEP precise que los ‘falsos positivos’ son crímenes de lesa humanidad
Mas allá de la imprescriptibilidad de los delitos, el fondo del asunto es garantizar que estos crímenes que han afectado a la humanidad no queden impunes. Análisis de Diario Criterio.
Si los falsos positivos son crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, graves violaciones a los derechos humanos o delitos parece no ser importante frente a lo que este fenómeno criminal entraña. Una práctica que empezó a ser rechazada por toda la comunidad internacional, particularmente, por los sistemas de protección de derechos humanos, desde finales del siglo pasado, pero que se agudizó a partir del 2002.
En 2009, el relator especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Philip Alston, aseguró que, respecto al “fenómeno de los llamados ‘falsos positivos’ —ejecuciones ilegales de civiles manipuladas por las fuerzas de seguridad para que parezcan bajas legítimas de guerrilleros o delincuentes ocurridas en combate— (…), las pruebas documentales indican que comenzaron a ocurrir con una frecuencia alarmante en toda Colombia a partir de 2004”.
Lea más: Sin eufemismos: para la JEP, ‘falsos positivos’ son crímenes de guerra y de lesa humanidad
Definirlo como fenómeno es insistir en la gravedad de la conducta. No es solo matar al otro, privarle de su derecho a vivir: también afecta otros derechos, incluso su dignidad y la de su familia.
La manipulación de las víctimas, el ocultamiento de su identidad, hacerlos pasar como guerrilleros o delincuentes para alegar que las muertes eran legítimas, producto de combates propios del conflicto armado interno, y las circunstancias propias de la ejecución, precedidas de torturas, tratos crueles, desapariciones forzadas, entre otros, hacen que se advierta que esta conducta es lesiva para toda la humanidad por la crueldad que implica su preparación, ejecución y posterior ocultamiento.
La forma en que los ‘falsos positivos’ funcionan
Precisamente, en la preparación de cada uno de estos falsos positivos es que se vuelve más repudiable y tangible la participación de la fuerza pública en el fenómeno. En el informe mencionado de 2009, el relator para las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias mostraba las diferentes modalidades de reclutamiento de las víctimas.
“… En algunos casos, un ‘reclutador’ pagado (un civil, un miembro desmovilizado de un grupo armado o un exmilitar) atrae a las víctimas civiles a un lugar apartado engañándolas con un señuelo, por lo general la promesa de un trabajo.
“Una vez allí́, las víctimas son asesinadas por miembros de las fuerzas militares, a menudo pocos días u horas después de haber sido vistos por los familiares por última vez.
“En otros casos, las fuerzas de seguridad sacan a las víctimas de sus hogares o las recogen en el curso de una patrulla o de un control de carretera. Las víctimas también pueden ser escogidas por “informantes”, que las señalan como guerrilleros o delincuentes a los militares, a menudo a cambio de una recompensa monetaria.
“Una vez que estas víctimas son asesinadas, las fuerzas militares organizan un montaje de la escena, con distintos grados de habilidad, para que parezca un homicidio legítimo ocurrido en combate. El montaje puede entrañar, entre otras cosas, poner armas en manos de las víctimas; disparar armas de las manos de las víctimas; cambiar su ropa por indumentaria de combate u otras prendas asociadas con los guerrilleros; o calzarlas con botas de combate.
“Las víctimas son presentadas por los militares y anunciadas a la prensa como guerrilleros o delincuentes abatidos en combate. A menudo se entierra a las víctimas sin haberlas identificado (bajo nombre desconocido), y en algunos casos en fosas comunes”.
Para Mauricio Higuera, Ph.D. y docente universitario, los llamados ‘falsos positivos’ son “la denominación mediática de lo que en las denuncias de las víctimas configura una convergencia en delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, infracción del DIH (derecho internacional humanitario) en persona protegida y atentados contra la vida e integridad de civiles”.
¿Por qué es importante su definición?
Este término es solo usado por Colombia. En el derecho internacional de los derechos humanos o en el derecho internacional humanitario, los conceptos que pueden explicar este fenómeno son el de ejecuciones arbitrarias y el de homicidios en persona protegida.
Las primeras ejecuciones arbitrarias hacen parte de los llamados crímenes de lesa humanidad y los homicidios en persona protegida, por estar en el marco del conflicto son definidos como crímenes de guerra.
Lea también: ‘Limpieza social’ y asesinatos selectivos: la maquinaria criminal de los falsos positivos en Catatumbo
Ya la Asamblea de Naciones Unidas, en 2012 (Resolución 67/168), equiparó las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, por las circunstancias en que se desarrollan, como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
La importancia de este punto es el régimen jurídico por aplicar y, en consecuencia, la atribución de responsabilidad y las respectivas sanciones, que en unos casos serán para el país, para entidades públicas y, en otros, para personas.
Los regímenes jurídicos que se aplican en los ‘falsos positivos’
En el caso de las ejecuciones arbitrarias, estas solo pueden ser cometidas por miembros de la fuerza pública, quienes tienen el monopolio de las armas. La responsabilidad es atribuida al Estado colombiano y las sanciones las imponen la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos) y el Consejo de Derechos Humanos (en el caso del Sistema Universal de Derechos Humanos).
El régimen aplicable es el del derecho internacional de los derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana.
Sobre casos de ejecuciones extrajudiciales en Colombia, el primer fallo se dio en diciembre de 2018, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado colombiano por la violación de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personales de Wilfredo Quiñones Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes, Albeiro Ramírez Jorge, Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelves Carrillo y Carlos Arturo Uva Velandia, por ejecuciones extrajudiciales en los noventa.
En el caso de los homicidios en persona protegida, estos pueden ser cometidos por cualquiera de los actores del conflicto armado, fuerza pública o grupos ilegales. En este caso la responsabilidad es a título personal, es decir, se juzga a las personas y no a los estados. El régimen aplicable es el Código Penal colombiano.
A nivel internacional, cuando al interior de los estados se demuestre que crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra quedan impunes, pueden ser juzgados por la Corte Penal Internacional.
‘Falsos positivos’, crímenes de lesa humanidad
Ahora, ¿por qué es tan importante que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) precise que los falsos positivos son crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad?
Higuera, refiriéndose a los falsos positivos, agrega: “Su investigación, enjuiciamiento y sanción son mandatos constitucionales reconocidos en el bloque de constitucionalidad, los cuales son normas vinculantes y de máxima jerarquía por remisión de los artículos 93, 94 y 221, al Estatuto de Roma, a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Interamericana sobre Desaparición forzada de personas. Lo anterior enmarca la responsabilidad individual y estatal frente a procesos de la JEP, y responsabilidades extracontractuales del Estado”.
Un crimen de lesa humanidad implica una transgresión a la humanidad. Reviste tanta violencia que supera lo tolerable por la humanidad, afecta a la víctima, en su dignidad humana y la de su familia, y a la humanidad en general. A la luz del derecho internacional implica que tengan carácter sistemático o generalizado, como lo han evidenciado la JEP y algunos fallos de la justicia ordinaria.
Un crimen de guerra es aquel que implica una infracción a las normas del derecho internacional humanitario, esto es, los Convenios de Ginebra y de La Haya y sus protocolos, en particular aquellos que van en contra de población civil, que no hacen parte de las hostilidades.
Cuando se le ha atribuido responsabilidad en los casos de falsos positivos, la defensa de la fuerza pública se fundamenta en el hecho de que hacían parte de las operaciones militares propias del conflicto armado interno, como combates, redadas o actuaban en legítima defensa porque eran hostigados o atacados. Incluso, han sustentado su actuación en atribuirle a la víctima, la culpa de su propia muerte.
Al decir que eran guerrilleros, hacían mención a la figura de la culpa exclusiva de la víctima como una forma de excluir la responsabilidad de las fuerzas militares que cometieron la ejecución.
Son imprescriptibles
La Ley 2081 de 2021, que modificó el artículo 83 del Código Penal, estableció que la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible.
El hecho de que sean definidos como tales implica que pueden ser investigados y sancionados en cualquier momento. La acción judicial que contra ellos se vaya a adelantar, sea penal o administrativa para reparar daños y perjuicios o disciplinaria, no caduca.
El Consejo de Estado, cuando ha tenido que resolver acciones de reparación directa, que tienen un término de dos años para interponerse y reclamar los daños y perjuicios por falsos positivos, ha considerado, en algunos casos, que la caducidad no aplica, asimilándolo a los delitos como la desaparición forzada o a las normas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Mas allá de la caducidad de las acciones o de la imprescriptibilidad de los delitos, que son conceptos muy jurídicos, el fondo del asunto es garantizar que estos crímenes que han afectado a la humanidad no queden impunes.
La JEP avanza, en el marco de la justicia transicional, al mostrar aristas del fenómeno, su sistematicidad, la planificación y la afectación generalizada hacia la población civil.
Sin embargo, la justicia ordinaria viene conociendo de estos casos y en algunos de sus fallos se ha pronunciando de forma enfática, como la sentencia del Consejo de Estado del 29 de octubre de 2012 (exp. 21806): “Se infiere con nitidez o claridad que de lo que dan cuenta los autos es de la ejecución de un ciudadano en una de esas mal llamadas ‘labores de limpieza social’, que constituyen, sin lugar a anfibología alguna, una vergüenza nacional, no solo frente al mundo, sino ante el tribunal de la razón y la civilidad por más deteriorada que se encuentre en un momento histórico dado, de allí que, los hechos indicadores son suficientes para dar por probado que la demandada incurrió en una falla del servicio y por lo tanto le es imputable el daño alegado”.
“Limpieza social” o “falsos positivos” son delitos contra la humanidad que no pueden quedar impunes. Al final queda la competencia residual de la Corte Penal Internacional, que ya viene haciendo seguimiento de este fenómeno.
13 Comentarios
Deja un comentario
que crueldad : Los matan y los hacen ver como culpables