Nuevo capítulo de los ‘falsos positivos’: JEP imputa a 15 militares del Batallón La Popa
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y lesa humanidad a ocho oficiales, cuatro suboficiales y tres soldados del Ejército por el caso de los falsos positivos en la Costa Caribe. Según la entidad, estos militares cometieron 127 crímenes entre 2002 y 2005, en contubernio con paramilitares.
La JEP emitió este jueves la segunda imputación del caso 03, conocido como “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. La Sala de Reconocimiento del tribunal especial publicó la decisión frente a uno de los seis territorios priorizados en el tema de falsos positivos: la Costa Caribe.
En total son ocho oficiales, entre ellos dos coroneles, cuatro suboficiales, y tres soldados profesionales los implicados en el caso. Estos militares hacían parte del Batallón de Artillería No.2, perteneciente a la Brigada 10 y la Primera División del Ejército.
Lea también: Sin eufemismos: para la JEP falsos positivos son crímenes de guerra y de lesa humanidad
Los presuntos responsables
Entre los imputados se encuentra, como autor mediato, el teniente coronel Publio Hernán Mejía Gutiérrez, una de las figuras más polémicas de los llamados falsos positivos. Mejía fue comandante del Batallón La Popa entre 2002 y 2003, tiempo en el cual se habrían perpetrado 75 de los crímenes.
Asimismo, está el teniente coronel Juan Carlos Figueroa Suárez, quien sucedió a Mejía en 2004 y permaneció como comandante de dicha unidad militar hasta 2005. Según la JEP, Figueroa Suárez tiene responsabilidad en 52 casos de falsos positivos.
Como coautores fueron sindicados tres mayores: José Pastor Ruiz Mahecha, Guillermo Gutiérrez Riveros y Heber Hernán Gómez Naranjo. En la lista está el sargento primero Efraín Andrade Perea, el sargento primero Manuel Valentín Padilla Espitia y el teniente Carlos Andrés Lora Cabrales.
“Bajo esta misma forma de intervención delictiva fueron imputados el subteniente Eduart Gustavo Álvarez Mejía, el sargento viceprimero José de Jesús Rueda, el subteniente Elkin Leonardo Burgos, el cabo tercero Elkin Rojas y los soldados Juan Carlos Soto, Yeris Andrés Gómez y Alex José Mercado”, dice la imputación.
Recomendado: La importancia de que JEP precise que falsos positivos son crímenes de lesa humanidad
Para la JEP, estos militares hacían parte de una organización criminal conformada en el corazón del batallón que, con el apoyo de paramilitares, presentaron resultados operacionales ficticios en el departamento del Cesar y el sur de la Guajira.
“Actuaron, además, con pleno conocimiento de su ilegalidad pues encubrieron sus actos para hacerlos ver como legales, separándose de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares con el fin de mejorar la percepción de seguridad y mostrar avances en la guerra contra la insurgencia”, explica la JEP
Patrones criminales
La JEP asegura que los militares implicados desarrollaron un plan criminal con objetivos, recursos, roles y modos de operación común con el fin de mostrar avances en la guerra contra de las guerrillas. Como parte de este objetivo, el tribunal identificó dos patrones macrocriminales.
El primero es el asesinato de personas señaladas de pertenecer a grupos armados sin comprobar o verificar dichos señalamientos y sin que se hubiera presentado combate alguno. “Estas acciones se dieron en el marco de una alianza entre algunos miembros del Ejército y los paramilitares de la zona”.
En el segundo patrón corresponde a la escogencia de las víctimas por su condición de marginalidad. Se habrían seleccionado personas sin redes de apoyo o familiares a quienes engañaron mediante promesas de presuntos trabajos legales o ilegales, para captarlas y asesinarlas. Los perpetradores escogían a estas personas porque presumían que la sociedad no reclamaría por su muerte.
El coronel Mejía sería la pieza clave para entender esta conducta de los militares. La JEP asegura que tiene suficiente evidencia que afirma que el primer patrón de muertes se comenzó a configurar cuando Mejía Gutiérrez llegó al batallón en 2002.
No se pierda: ‘Limpieza social’ y asesinatos selectivos: la maquinaria criminal de los falsos positivos en Catatumbo
Bajo una lógica contrainsurgente, en la que se justificó la muerte fuera de combate de personas señaladas de pertenecer al que se denominaba ‘el enemigo’, se conformó una alianza entre la comandancia del batallón y los paramilitares del Frente Mártires del Cacique de Upar, del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que terminó por extenderse a otros niveles de la unidad militar.
El 87 por ciento de los resultados operacionales reportados durante la comandancia del coronel Mejía Gutiérrez fueron determinados por la Sala como asesinatos y desapariciones.
Señala la JEP que se caracterizaron cuatro modus operandi:
1) Las víctimas eran entregadas por las AUC a efectivos del batallón luego de haber sido retenidas. Algunos de los crímenes fueron cometidos directamente por paramilitares.
2) Las víctimas fueron asesinadas tras ser señaladas, por guías o informantes, de pertenecer o auxiliar a la guerrilla.
3) Las víctimas fueron asesinadas luego de ser señaladas por integrantes de la comunidad o aprehendidas en la ejecución de hechos que podrían resultar delictivos y
4) Las víctimas eran guerrilleros heridos o miembros de grupos armados que se entregaron a integrantes del batallón.
La JEP también identificó que los reconocimientos y beneficios como permisos, viajes, descansos y pagos en dinero, acompañados de una permanente presión por bajas, fueron usados por la comandancia del batallón, particularmente desde la llegada a la unidad del coronel Figueroa.
Le puede interesar: La Segunda Marquetalia, una disidencia que el Gobierno agranda a conveniencia
El papel de los máximos responsables
Los militares habrían actuado con una detallada división de funciones que se adaptó a los cambios de personal y contextos. Varios de los imputados se especializaron en funciones como ejecutar a las víctimas, contactar a los paramilitares, simular combates, falsificar documentos, conseguir las armas y uniformes o buscar a las víctimas en otros lugares.
Asimismo, se documentó que hubo varias circunstancias que impidieron a las víctimas acceder a la justicia. La primera está relacionada con que los documentos operacionales eran elaborados con posterioridad a los hechos e incluían información que aparentaba un manto de legalidad sobre los asesinatos. Una segunda causa era el reporte de las víctimas como no identificadas, algo que obstaculizó la judicialización.
También se establece que los cadáveres, sin importar el sitio de su muerte, eran trasladados de manera irregular por los militares, algo posteriormente prohibido. Por otro lado, se comprobó que las víctimas estaban equipadas con armas, munición, uniformes y material de guerra para simular que pertenecían a un grupo ilegal.
Por último, se documentó que las muertes estuvieron acompañadas de combates simulados, para hacerle creer a la comunidad que había confrontaciones con los diferentes grupos armados. Por todo esto, la Justicia Penal Militar no investigó adecuadamente estas muertes, contribuyendo así a la perpetuación de la conducta que venía siendo replicada.
En el auto, la JEP resalta que bienes los responsables utilizaron bienes públicos, que fueron desviados para presentar civiles y personas protegidas como resultados operacionales efectivos. “Los dineros de la unidad fueron conscientemente utilizados para hacer pagos irregulares en efectivo a los soldados que presentaran muertos y el valor variaba según el tipo de armamento reportado“.
¿Qué sigue para los militares?
Con esta nueva imputación ya son 23 miembros los miembros del Ejército que deberán responder oficialmente por los crímenes de los falsos positivos. Señala la JEP que, tras ser notificados, los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos.
También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el Auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si hay reconocimiento. En ese caso, una vez realizada la Audiencia de, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso.
Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Quienes nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio podrán ser condenados hasta con 20 años de cárcel.
Lea también: Cuestionan a Jennifer Arias, nueva presidenta de la Cámara, por escándalo de los narcopilotos
4 Comentarios