Sin eufemismos: para la JEP, ‘falsos positivos’ son crímenes de guerra y lesa humanidad
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) empezó a tomar las primeras decisiones de fondo sobre los llamados falsos positivos y empezó a dar luces sobre las diferentes formas que numerosos comandantes y uniformados usaron para asesinar a personas indefensas y presentarlas como ‘enemigos’ dados en baja en combates con el fin de mejorar los indicadores y ganar beneficios.
Para la JEP, los falsos positivos son crímenes de guerra y de lesa humanidad, por lo que imputó a un general, seis oficiales y tres suboficiales del Ejército, y a un tercero civil dentro del subcaso Norte de Santander del caso 03, ahora llamado ‘Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado’.
Los imputados son el brigadier general Paulino Coronado Gámez, quien fue el comandante de la Brigada 30; los coroneles Santiago Herrera Fajardo y Rubén Darío Castro Gómez, antiguos comandantes de la Brigada Móvil 15 (BRIM15); el teniente coronel Álvaro Diego Tamayo Hoyos, antiguo comandante del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) de Ocaña; el teniente coronel Gabriel de Jesús Rincón Amado, exoficial de operaciones de la BRIM15, y el mayor Juan Carlos Chaparro Chaparro, excomandante del Bisan, entre otros.
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Estos militares y exmilitares deberán responder por su participación como determinante en el asesinato de, por lo menos, 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo (Norte de Santander), que fueron presentadas como bajas en combate entre enero de 2007 y agosto de 2008. Esto, “con el fin de aumentar criminalmente las estadísticas oficiales de éxito militar”.
Los magistrados de la Sala de Reconocimiento concluyeron que estas personas fueron conscientes de que estos delitos se cometían como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Por esa razón también hay bases para determinar que son responsables de crímenes de lesa humanidad.
Estas imputaciones hacen parte del primero de, por lo menos, seis autos de Determinación de Hechos y Conductas que se expedirán en el caso 03 (conocido como el de ‘falsos positivos’), de acuerdo con la priorización que hizo pública la JEP en febrero de 2021 a través del auto 033.
Antioquia, la Costa Caribe, Huila, Casanare y Meta son los otros cinco subcasos territoriales priorizados a la fecha por la JEP, luego de establecer el universo provisional de hechos a partir de la contrastación judicial de las bases de datos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, el Centro Nacional de Memoria Histórica y de las Organizaciones No Gubernamentales de derechos humanos y víctimas.
En Antioquia, la Sala también expedirá un auto de determinación sobre el caso emblemático del cementerio Las Mercedes de Dabeiba. Estos hechos también se investigan en el caso de Urabá.
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En este primer auto de Determinación de Hechos y Conductoras, la Sala determinó que, de los 120 asesinatos, 73 contaban con una investigación penal previa en la jurisdicción ordinaria en 39 procesos judiciales, de los cuales ocho alcanzaron la etapa de juicio y uno la ejecución de la pena. Los demás se encontraban en etapa de investigación.
De los 11 máximos responsables imputados por la JEP, a cinco ya los habían condenado por algunos hechos individuales (un teniente coronel, tres sargentos y un tercero civil).
Un patron criminal
“A partir de la contrastación judicial y el análisis del acervo probatorio del caso, la Sala estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas se inscriben en un mismo patrón macrocriminal. Estos graves crímenes fueron cometidos por miembros de la BRIM15 y el BISAN en el marco de un mismo plan criminal y con división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo.
“Las 120 víctimas asesinadas tienen un perfil semejante y se repite un mismo modus operandi. La Sala de Reconocimiento encontró que no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por “bajas” a “como diera lugar” y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos”, dice el comunicado de la JEP.
Los incentivos para cumplir con este indicador, según el tribunal, de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes.
Las 120 víctimas identificadas por la Sala de Reconocimiento fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la fuerza pública, sin que mediara combate “real” alguno.
Las víctimas señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales fueron seleccionadas a partir de procesos irregulares de inteligencia. La Sala cuenta con información proveniente de expedientes de la jurisdicción ordinaria, y de la propia documentación oficial de las unidades militares, que hace referencia a los orígenes y las ocupaciones reales de las víctimas, muy distintos a la supuesta actividad criminal que les fue señalada.
La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas.
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La primera modalidad corresponde al asesinato de hombres jóvenes de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales.
La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo. A pesar de esta variación en el perfil de las víctimas, y la consecuente sofisticación del modus operandi, los asesinatos bajo estas dos modalidades persiguieron el mismo objetivo de presentarlos como “bajas en combate” por parte de los miembros de la BRIM15 y el BISAN, en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.
Las denuncias de la población del Catatumbo obligaron al cambio de modalidad. El 5 de diciembre de 2007, durante el consejo de seguridad de la Alcaldía de Ocaña, al cual asistieron miembros de la plana mayor del BISAN y del estado mayor de la BRIM15, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre el asesinato de civiles para presentarlos ilegítimamente como bajas en combate.
Falsos positivos: un negocio criminal
A partir de diciembre de 2007, según la JEP, se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros del Ejército Nacional transaron con terceros para que reclutaran a jóvenes de otros municipios y ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra.
En los términos del negocio, a través de esta alianza entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes para llevarlos hasta el Catatumbo.
Las víctimas eran habitantes de Soacha (Cundinamarca), Bogotá, Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander). Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no reconociera la identidad de estas víctimas una vez fueran reportadas como bajas en combate.
Bajo una lógica criminal cercana al de la “limpieza social”, estas víctimas fueron seleccionadas porque eran trabajadores informales o desempleados, tenían alguna discapacidad o porque eran desempleados o habitantes de calle. Estas características las hacían atractivas para sumar criminalmente sus cuerpos a las estadísticas militares de “bajas en combate”.
Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, es decir, había que desaparecer el cuerpo de los jóvenes.
La Sala de Reconocimiento pudo determinar que la modalidad de engañar a las víctimas de otras ciudades para presentarlas como bajas en combate en el Catatumbo tuvo su origen en las oficinas de la comandancia del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) en Ocaña.
En el marco de la política institucional de conteo de cuerpos, con el indicador específico de muerte en combate, presionados por sus superiores, los comandantes de la BRIM15 y del BISAN presionaron a su vez a sus subalternos por bajas “a como diera lugar”, “todo vale”, “mire a ver qué hace” y “toca dar una baja”.
La presión fue de tal magnitud que en las versiones ante la JEP algunos comandantes se autodenominaron como “instigadores” cuando los magistrados de la Sala de Reconocimiento les preguntaron por su responsabilidad en estos asesinatos.
“En vez de buscar a los comandos guerrilleros en lo alto de las montañas y de perseguir a los reductos paramilitares —y entrar en combate legítimo con ellos—, los miembros de esas dos unidades militares prefirieron asesinar a civiles indefensos. La Sala encontró que las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del mando militar, los poderes y facultades legales oficiales, los recursos públicos y los procedimientos institucionales del Ejército Nacional, y a la estigmatización de los campesinos del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla”, puntualizó la JEP.
Los daños sufridos por las víctimas de los falsos positivos
Los jóvenes sometidos a desaparición forzada, y luego asesinados para ser presentados ilegítimamente como bajas en combate, así como sus madres y padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos, sufrieron graves daños a causa de estos graves crímenes.
Las víctimas fatales perdieron su vida, siendo aún muy jóvenes, a manos de agentes del Estado -quienes estaban obligados a protegerlas- y experimentaron intenso sufrimiento y padecimientos sicológicos cuando descubrieron que habían sido engañadas y que iban a ser asesinadas.
Asimismo, existen afectaciones profundas a sus familiares, de orden moral, emocional y material. Además del dolor intenso, las madres, padres, compañeras, esposas, hijos y hermanos sufrieron rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre y angustia, estigmatización y revictimización, amenazas y hostigamientos, entre otros.
Con base en la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Sala calificó los crímenes a partir del Código Penal Colombiano y del Derecho Internacional, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.
Por los hechos descritos, la JEP imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida. ¿La razón? Ninguna de las víctimas identificadas tenía la condición de combatiente y, en consecuencia, ninguna de ellas podía ser objeto de ataques por parte de las Fuerzas Militares.
Hay casos en los que, además de la privación de la libertad, se configuró el crimen de desaparición forzada. Con la intervención de terceros civiles, trasladaron a las víctimas desde otras regiones al Catatumbo y las entregaron a las unidades militares, que los reportaron como bajas en combate sin identificar y las enterraron en fosas comunes.
¿Qué sigue?
Los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para reaccionar frente a lo determinado en el auto.
Al terminar el periodo de 30 días hábiles, ya recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena.
Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP.
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