‘Limpieza social’ y asesinatos selectivos: la maquinaria criminal de los ‘falsos positivos’ en Catatumbo

Uno de los temas que más polémicas y debates han generado en torno al terrible caso de los ‘falsos positivos’ es si detrás de estos crímenes existía o no una política clara y sistemática para asesinar a personas indefensas y mejorar índices, calificaciones o recibir beneficios.

En el primero de los seis autos que expedirá la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y en el que abordó la muerte de 120 civiles en el Catatumbo, la Sala de Reconocimiento estableció que los asesinatos y las desapariciones forzadas se inscribieron en un mismo patrón macrocriminal a manos de miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 General Francisco de Paula Santander’ (BISAN).

Todo eso en el marco de un plan criminal y con división del trabajo, en un territorio determinado y en un mismo período de tiempo.

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Según los procesos, testimonios e investigaciones, las 120 víctimas asesinadas tenían un perfil semejante y con un mismo modus operandi que se repite.

Carmenza Gómez, madre de un joven víctima de las ejecuciones extrajudiciales, llamadas 'falsos positivos', en Soacha, pidió verdad en la JEP.
Carmenza Gómez, madre de un joven víctima de las ejecuciones extrajudiciales, llamadas ‘falsos positivos’, en Soacha, pidió verdad en la JEP.

“La Sala de Reconocimiento encontró que no se trataba de hechos aislados o de una repetición accidental. Las desapariciones forzadas y asesinatos probados tenían las mismas características y una misma finalidad: responder a la presión por ‘bajas’ a ‘como diera lugar’ y así satisfacer el indicador oficial del éxito militar en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos”.

El comunicado de la JEP agrega que “los incentivos para cumplir con este indicador de éxito militar, como las felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales, también tuvieron un papel importante en las motivaciones de los perpetradores de los crímenes”.

El patrón criminal de los ‘falsos positivos’

Las 120 víctimas identificadas por la Sala de Reconocimiento fueron asesinadas en estado de indefensión por parte de los miembros de la fuerza pública, sin que mediara combate “real” alguno. Las víctimas, señaladas de pertenecer a grupos armados ilegales, se seleccionaron a partir de procesos irregulares de inteligencia.

La Sala cuenta con información proveniente de expedientes de la jurisdicción ordinaria, y de la propia documentación oficial de las unidades militares, que hace referencia a los orígenes y las ocupaciones reales de las víctimas, muy distintos a la supuesta actividad criminal que les fue señalada.

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La Sala de Reconocimiento pudo determinar que este patrón macrocriminal tuvo dos modalidades sucesivas que se distinguen por el perfil de las víctimas.

La primera corresponde al asesinato de hombres jóvenes, de entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, en su mayoría agricultores, comerciantes y transportadores informales.

La segunda modalidad consiste en el asesinato de jóvenes, provenientes de otras regiones, engañados para ser trasladados al Catatumbo.

A pesar de esta variación en el perfil de las víctimas, y la consecuente sofisticación del modus operandi, los asesinatos bajo estas dos modalidades persiguieron el mismo objetivo de presentarlos como “bajas en combate” por parte de los miembros de la BRIM15 y el BISAN, en el marco de la política institucional del conteo de cuerpos.

Un negocio criminal

Las denuncias de la población del Catatumbo obligaron al cambio de modalidad. El 5 de diciembre de 2007, durante el consejo de seguridad de la Alcaldía de Ocaña (Norte de Santander), al que asistieron miembros de la plana mayor del BISAN y del estado mayor de la BRIM15, la Defensoría del Pueblo advirtió sobre el asesinato de civiles para presentarlos ilegítimamente como bajas en combate.

De igual manera, en una audiencia pública el 6 de diciembre de 2007, en el teatro Leonela de Ocaña, los campesinos del Catatumbo, en compañía de numerosas instituciones y oenegés, denunciaron que civiles de la zona estaban siendo asesinados y que sus cuerpos eran presentados como positivos operacionales.

Según estableció la Sala de Reconocimiento, en dicha audiencia pública participaron el comandante de la Brigada 30 y oficiales de la Brigada Móvil No.15.

“Por eso, a partir de diciembre de 2007, se puso en marcha un negocio criminal en el que miembros del Ejército Nacional transaron con terceros para que reclutaran a jóvenes de otros municipios y ciudades del país a cambio de una remuneración económica, todo con el fin de llevarlos hasta el Catatumbo, asesinarlos y utilizar sus cuerpos para sumar criminalmente a las estadísticas oficiales del éxito militar en la guerra.

“En los términos del negocio, a través de esta alianza entre uniformados y terceros civiles, estos últimos ubicaban, engañaban y reclutaban a los jóvenes para llevarlos hasta el Catatumbo. Las víctimas eran habitantes de Soacha (Cundinamarca), Bogotá, Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander).  Los uniformados y los terceros civiles tenían el propósito de que la población del Catatumbo no reconociera la identidad de estas víctimas una vez fueran reportadas como bajas en combate”, denunció la JEP.

Para la sala, en esta “lógica criminal cercana a lalimpieza social’, estas víctimas fueron seleccionadas porque eran trabajadores informales o desempleados; tenían alguna discapacidad o porque eran habitantes de calle. Estas características las hacían atractivas para sumar criminalmente sus cuerpos a las estadísticas militares de ‘bajas en combate’”.

Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, es decir, desaparecen el cuerpo de los jóvenes.

La Sala de Reconocimiento pudo determinar que la modalidad de engañar a las víctimas de otras ciudades para presentarlas como bajas en combate en el Catatumbo tuvo su origen en las oficinas de la comandancia del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ (BISAN) en Ocaña.

Crímenes de lesa humanidad

De acuerdo con el auto, el patrón macrocriminal tuvo lugar en el marco de unas circunstancias territoriales, institucionales y estratégicas específicas que contribuyen a comprender sus causas. Bajo la dinámica de la guerra en el Catatumbo, se creó la BRIM15 y se reorganizó el BISAN con unas metas concretas de derrotar a la guerrilla en el territorio, a través de la estrategia militar que privilegiaba el conteo de cuerpos como indicador del éxito del esfuerzo militar.

En el marco de la política institucional de conteo de cuerpos, con el indicador específico de muerte en combate, presionados por sus superiores, los comandantes de la BRIM15 y del BISAN presionaron a su vez a sus subalternos por bajas “a como diera lugar”, “todo vale”,mire a ver qué hace” y “toca dar una baja”.

La presión fue de tal magnitud que, en las versiones ante la JEP, algunos comandantes se autodenominaron como “instigadores” cuando los magistrados de la Sala de Reconocimiento les preguntaron por su responsabilidad en estos asesinatos.

En vez de buscar a los comandos guerrilleros en lo alto de las montañas y de perseguir a los reductos paramilitares —y entrar en combate legítimo con ellos—, los miembros de esas dos unidades militares asesinaron a civiles indefensos.

La Sala encontró que las muertes ilegítimas presentadas como bajas en combate fueron posibles gracias al uso del mando militar, los poderes y facultades legales oficiales, los recursos públicos y los procedimientos institucionales del Ejército Nacional, y a la estigmatización de los campesinos del Catatumbo como guerrilleros, auxiliadores o bases de la guerrilla.

Con base en la Constitución Política, las leyes y tratados internacionales, la Sala calificó los asesinatos y desapariciones forzadas determinadas como crímenes de lesa humanidad, ya que en la legislación penal colombiana no existe una definición de esta clase de crímenes y el Estado colombiano tiene la obligación de investigarlos, juzgarlos y sancionarlos.

Para la JEP, “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”.

Los hechos y conductas que se les imputan a los máximos responsables de estos graves sucesos ocurridos en el Catatumbo, y que se calificaron como crimen de guerra de homicidio y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desapariciones forzadas, no fueron actos aislados, espontáneos o esporádicos.

Por el contrario, todos estos actos están interrelacionados y fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, es decir, son crímenes de lesa humanidad.

Hay casos en los que, además del asesinato, se configuraron, torturas, privaciones ilegales de la libertad y desaparición forzada. Con la intervención de terceros civiles, las víctimas fueron trasladadas de otras regiones al Catatumbo y entregadas a las unidades militares que los reportaron como bajas en combate sin identificar y las enterraron en fosas comunes. 

Si bien la justicia ordinaria viene conociendo de estos casos desde hace décadas, lo que demuestra el Caso No 003 de la JEP es que responde a una práctica sistemática e institucionalizada, no solo a “manzanas podridas”.

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