Gabriel Camargo es solo la punta del iceberg de la discriminación a las futbolistas

La Corte Constitucional no solo le ordena a Gabriel Camargo retractarse de lo que dijo en 2018. También reconoce que se trata de un problema estructural y ordena tomar medidas de fondo para que no haya más casos de discriminación contra las jugadoras.

Por medio de la sentencia T-212 de 2021, el alto tribunal tuteló los derechos fundamentales de las mujeres futbolistas a la honra, buen nombre y no discriminación, vulnerados por unas declaraciones que Gabriel Camargo dio el 20 de diciembre de 2018.

Ese día un periodista le hizo una pregunta a Camargo sobre cómo veía al fútbol femenino para el año entrante. Unas semanas antes Atlético Huila se había coronado campeón de la Copa Libertadores femenina. Con ese contexto, Camargo respondió: “Eso anda mal. Eso no da nada ni económicamente ni nada de esas cosas. Aparte de los problemas que dan las mujeres. Son más tomatragos que los hombres. Pa’ que vea problemas, pregúntele a los del Huila cómo están de arrepentidos de haber sacado el título y de haberle invertido tanta plata al equipo… Y fuera de eso, les recuerdo, es un caldo de cultivo del lesbianismo tremendo”.

Atlético Huila 2018
Atlético Huila fue campeón de la Liga Femenina en 2018. Sin embargo, el equipo no participa en torneos desde 2020 por falta de recursos.

El derecho a opinión tiene límites

Si bien el derecho de opinión está protegido constitucionalmente, la corte aclaró que este, “como todos los derechos, tiene límites”. Las palabras de Gabriel Camargo involucran actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contra las mujeres y, al enmarcarse en un discurso discriminatorio, no pueden estar protegidas constitucionalmente, dice el alto tribunal.

La sentencia también reconoce que el fútbol femenino se desarrolla en Colombia en medio de la discriminación. 

Organizaciones que promovieron la causa, como DeJusticia, celebraron el fallo que consideran histórico para garantizar los derechos de las mujeres futbolistas.

Nina Chaparro González, coordinadora de la Línea de Género de Dejusticia, recordó que el fútbol femenino en Colombia se caracteriza por ser un espacio de discriminación y desigualdad: “No hay una liga profesional seria como la de los hombres, les dan uniformes usados, no les pagan, no hay vinculación profesional y, además, sufren acoso sexual”.

Si bien, desde los 90, la corte ha protegido los derechos laborales de los hombres futbolistas, en el caso de las mujeres no hubo ningún pronunciamiento hasta 2019, con la sentencia T-366 de 2019. En ese fallo el alto tribunal examinó la tutela promovida por el padre de María Paz Mora contra los organizadores del torneo Liga Pony Fútbol 2018, que expulsaron al equipo por tener a una niña jugadora.

“Este es el segundo precedente en el que se estudia la discriminación de género en el fútbol. Es muy importante porque no solo le ordena a Camargo retractarse públicamente, sino que también entiende que la discriminación en el fútbol es estructural. Que Camargo es una punta del iceberg. Y exhorta a diferentes entidades a tomar acciones, en especial pedagógicas”, agrega Chaparro.

La coordinadora manifiesta que esta es una lucha por la igualdad en el fútbol, sino también porque las mujeres “sean lo que quieran ser, libres de elegir su profesión y que los privados y el Estado les garanticen esa posibilidad”.

Asimismo, Carlos González Puche, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), que acompañó el proceso, dijo a Diario Criterio que el fallo representa muchas voces, pues la asociación ha conocido abusos en diferentes deportes por parte de instructores, técnicos, directivos.

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Asimismo, Acolfutpro indica que hace falta mucho camino por recorrer y que el siguiente paso es la prevención: “Hay una gran oportunidad en la ley que se está tramitando en el Congreso de la República, que ya fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima del Senado”. Hace referencia al proyecto de ley 400, nueva ley del deporte, que reforma la legislación en esta materia.

La asociación agrega que es importante adoptar mecanismos como los de Chile, donde el Comité Olímpico tiene una competencia para investigar abusos en contra de las mujeres. En Colombia, la Vicepresidencia y el Ministerio del Deporte hicieron un protocolo, pero no es obligatorio, y Puche advierte que en el país hay deficiencias en la investigación de las faltas disciplinarias, pues queda solo en manos de los directivos y no de todas las partes interesadas.

El recorrido de la tutela

La Defensoría del Pueblo interpuso la tutela en representación de las mujeres afectadas y pidió al juez amparar los derechos a la igualdad, no discriminación, dignidad, honra y buen nombre de las jugadoras de fútbol colombianas, especialmente las del Atlético Huila. Retractarse de las afirmaciones, pedir disculpas e impulsar medidas para la inclusión fueron las solicitudes. 

Camargo le dijo al Juzgado Municipal con funciones de Control de Garantías de Ibagué que el 9 de enero de 2019 ya había expedido un comunicado en el que se disculpaba y retractaba de las afirmaciones. De ahí que el 14 de enero de ese año ese juzgado declaró carencia del objeto, al considerar que ya se había cumplido con la solicitud. La sentencia no se impugnó. 

En mayo de 2019, la Defensoría del Pueblo insistió en la tutela, dijo que la rectificación no fue suficiente y que se omitió el escenario de discriminación. Además, pidió que se vinculara a la Federación Colombiana de Fútbol, la División Mayor de Fútbol Colombiano (Dimayor) y Acolfutpro al proceso. También que se adoptaran medidas para promover la igualdad en el fútbol femenino. 

Así las cosas, el 21 de mayo de 2019, la Corte Constitucional seleccionó la tutela para revisión.

En las intervenciones ante el alto tribunal, las organizaciones sociales argumentaron que hay una situación estructural de discriminación contra las mujeres dentro del fútbol colombiano. Acolfutpro, por ejemplo, señaló que las declaraciones eran discriminatorias laboral y sexualmente y tildaban al lesbianismo como un problema. 

La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), por su parte, aseguró que Camargo ya se había disculpado y argumentó que no se le puede obligar a decir algo que no piensa. Para la FLIP, esto implica imponer opiniones, que también es censura. Su propuesta fue abrir el debate. 

Seis jugadoras de Deportes Tolima dijeron que no tuvieron consecuencias, mientras que otras futbolistas afirmaron que las opiniones son el reflejo de una cultura sistemática que discrimina por orientación sexual, utiliza términos peyorativos para referirse al género femenino y discrimina laboralmente. 

Afirmaciones sexistas 

La Corte Constitucional dijo que la opinión de Camargo vulneró los derechos a la honra, el buen nombre y la no discriminación de las futbolistas. El alto tribunal encontró cuatro afirmaciones discriminatorias: 

  • “Eso anda mal. Eso no va a dar nada… ni económicamente ni nada de esas cosas”: reafirma la visión de que no es rentable y por eso no merece recursos, lo que a su vez afecta el futuro de las mujeres que se proyectan en el fútbol. 
  • “Aparte de los problemas que hay con las mujeres”: indicando que las mujeres son más problemáticas que los hombres, una forma de legitimar prejuicios.
  • “Son más tomatragos que los hombres”: el Instituto Caro y Cuervo consideró que la afirmación “camufla otra petición de principio, la que dice que son los hombres quienes consumen alcohol de manera generalizada en sociedad, y frente a eso, que una mujer consuma alcohol resulta malsonante o merecedor de una sanción social”. 
  • “Y fuera de eso (…) es un caldo de cultivo de lesbianismo tremendo”: una muestra de la discriminación basada en género y en la orientación sexual. La Corte Constitucional considera que “no es un tema menor que un alto dirigente deportivo al expresar su opinión utilice el término lesbianismo como una ofensa porque con ello no solamente discrimina a quien pretendía ofender sino que perpetúa la histórica discriminación de los integrantes de la comunidad LGBTIQ”. 

El Instituto Caro y Cuervo indicó que las afirmaciones son sexistas, paternalistas, patriarcales y heteronormativas (que se articulan alrededor de la supuesta existencia de solo dos géneros). 

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¿Y la libertad de expresión? 

En el caso de Gabriel Camargo, la intervención se catalogó como un discurso que reafirma la discriminación histórica contra las mujeres e involucra actos que reproducen la violencia estructural contras las mujeres por su género u orientación sexual. Todo configura un panorama en el que las jugadoras colombianas han denunciado discriminación en el fútbol que incluyen acoso sexual, laboral, etc. 

La opinión del entonces técnico establece “diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional”. Y responde a la discriminación estructural contra las futbolistas, producto “de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas”. Además, se emitió en una rueda de prensa a medios de comunicación nacionales e internacionales. 

La corte encontró constitucional “restringir el derecho a opinar” de Camargo, pues con esto se pretende “erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género” que rodea el fútbol femenino, un fin de alto valor constitucional. 

Las reglas para que Camargo rectifique

Las disculpas que ofreció Camargo no fueron suficientes, pues hace falta reivindicar los derechos de las futbolistas “de las misma manera que los vulneró”, dice la corte. El juez de primera instancia tampoco habría tenido en cuenta la adaptación de medidas de no repetición. 

De ahí que se ordenó que Camargo, máximo 15 días después de la notificación, convoque a una rueda de prensa en condiciones similares a las de diciembre de 2018, en la que estén jugadoras de fútbol y organizaciones que podrán hacerle preguntas y sostener un diálogo. 

Incluso, deberá leer el comunicado en el que ofreció disculpas en 2019 y referirse al Código de Ética de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA y el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol, para enfrentar la discriminación por género. Estas medidas no estarían obligando a Camargo a decir algo que no piensa, pues el pronunciamiento de 2019 nació de su voluntad.

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Además, como garantía de no repetición, deberá crear un programa para erradicar todas las prácticas discriminatorias de su equipo de fútbol femenino Deportes Tolima, lo que incluye soluciones para disminuir la brecha con el equipo masculino. Para hacerlo, deberá asesorarse de organizaciones que trabajen por los derechos de las mujeres y las asociaciones que representan a las futbolistas.

Otras decisiones de la corte

La Corte Constitucional también pide al Ministerio del Deporte, al Ministerio de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres. Además, dice que la Dimayor y la Federación Colombiana de Fútbol deben adoptar medidas pedagógicas para evitar este tipo de conductas.

Al Congreso de la República se le pidió revisar y actualizar la Ley 181 de 1995, Ley del deporte, para garantizar “la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas”. 

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