El Nuevo Liberalismo vuelve al ruedo político
La Corte Constitucional, con una votación de 8-0, falló a favor de la tutela interpuesta por Gloria Pachón de Galán para revivir el Nuevo Liberalismo, el partido creado por su esposo, el líder político Luis Carlos Galán Sarmiento, asesinado en 1989 en Soacha.
Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) estará obligado a entregarle la personería jurídica a esa colectividad política dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia.
Esta decisión cambiará el panorama para las elecciones de 2022. Por ejemplo, Juan Manuel Galán Pachón, hijo de Galán Sarmiento, renunció al Partido Liberal en 2018, en rechazo al respaldo que esa colectividad le dio a Iván Duque, y posteriormente se unió a la Coalición de la Esperanza. Habrá que esperar, entonces, la decisión que tome ya con un partido propio.
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El paso para revivir la personería jurídica
En noviembre de 2017, Gloria Pachón de Galán, Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez y José Encarnación Corredor Núñez le pidieron al Consejo Nacional Electoral restablecer la personería jurídica del Nuevo Liberalismo.
Según ellos, en el acuerdo de paz firmado con las Farc “se dispuso que los movimientos políticos que en el pasado tuvieron personería jurídica, pero que en razón de la violencia desaparecieron, tienen derecho al restablecimiento de la misma a efectos de ampliar y profundizar la democracia participativa”.
En su solicitud, los firmantes advirtieron que “ante el homicidio del candidato a la Presidencia de la República Luis Carlos Galán Sarmiento y de otros líderes del Partido Político Nuevo Liberalismo, entre los años 1989 y 1994, la colectividad perdió su oportunidad de ocupar la jefatura de Estado y, posteriormente, de participar en nuevas contiendas electorales”.
Los representantes del Nuevo Liberalismo contaban con el antecedente de la Unión Patriótica, partido que sufrió un exterminio a finales de los 80 y principios de los 90, y al que el Consejo de Estado le devolvió la personería jurídica en 2013.
Sin embargo, en enero de 2019, el CNE le negó la solicitud con el argumento de que “las circunstancias fácticas y finalísticas ocurridas con el Nuevo Liberalismo no pueden compararse con las de la Unión Patriótica”. El asunto terminó en la sección quinta del Consejo de Estado y la pretensión de los demandantes era pedirle al alto tribunal derogar las resoluciones del CNE.
En mayo de 2019, el Consejo de Estado también negó sus pretensiones al considerar que la cancelación de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo no estuvo relacionada con la violencia sino con la decisión que tomaron sus militantes de regresar al Partido Liberal en 1988. “(…) la cancelación de la personería jurídica fue la consecuencia de un hecho político consistente en el retorno del Nuevo Liberalismo al Partido Liberal por una decisión de sus bases”, dijo.
La decisión del Consejo de Estado parecía definitiva, pues advertía que contra su providencia no procedía “recurso alguno”. Sin embargo, los demandantes acudieron a la Corte Constitucional, pues consideraban que la sección quinta había violado su “derecho fundamental al debido proceso” al “incurrir en tres defectos”.
Primero, aunque el Consejo de Estado sí reconoció las pruebas que daban cuenta de la violencia contra el Nuevo Liberalismo, “le restó valor” en su decisión final al concentrarse en “hechos accidentales” como la renuncia voluntaria de Luis Carlos Galán Sarmiento a la personería jurídica.
Segundo, no se tuvo en cuenta el precedente que sentó el propio Consejo de Estado cuando le revivió la personería jurídica a la Unión Patriótica. “En el caso del Nuevo Liberalismo también se presentan circunstancias excepcionales y ajenas a la voluntad del partido que lo pusieron en desigualdad en la contienda electoral”, indicaron los demandantes.
Por último, el Consejo de Estado obró de forma inconstitucional al no acoger lo que dispone el acuerdo de paz respecto a los partidos que fueron víctimas de la violencia.
Finalmente, la Corte Constitucional dejó sin efecto las decisiones de la Sección Quinta del CE y del Consejo Nacional Electoral.
Los argumentos de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, sin embargo, desestimó el argumento de que hubo violación a la Constitución, pues el acuerdo de paz “no tiene aplicación jurídica de manera directa e inmediata”. Sin embargo, sí encontró “violación directa del derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna”.
Ante esta situación, la corte le pide al Congreso “remover los obstáculos u hacer los cambios normativos para que los partidos y movimientos políticos obtengan y conserven su personería jurídica impulsando las medidas” previstas en el acuerdo de paz. Entre esas medidas están, por ejemplo, que el requisito para conservar la personería jurídica de un partido no se base en el umbral de votos en las elecciones al Congreso sino en el número de afiliados a ese partido.
Por otro lado, la decisión de la Corte Constitucional no solo abarca al Nuevo Liberalismo. También deberá aplicarse a otros que, sin haber sido parte directa dentro del proceso, “hubieran estado en las mismas o similares condiciones (…) expresamente analizadas en esta providencia”. Es decir, el fallo cobija a otros partidos que fueron golpeados por la violencia.
Además, abre la puerta para que quienes hayan tenido un vínculo con partido puedan regresar sin que haya una doble militancia.
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