¿Tiene la justicia colombiana un sesgo contra las parejas LGBTQ+?

La Corte Suprema ordenó aplicar la perspectiva de género en casos que involucren parejas LGBTQ+ para no asumir que todas las personas son heterosexuales.

La Corte Suprema de Justicia determinó la forma como se deben examinar los procesos que comprometen los derechos de parejas LGBTQ+, luego de estudiar el caso de Johao Zuñiga, a quien le negaron en primera y segunda instancia la existencia de la unión marital de hecho y sociedad patrimonial con Carlos Abril.

A Johao Enrique Zúñiga Hernández y Carlos Arturo Abril los azares de la vida los llevaron a enamorarse y a decidir compartir sus vidas.  Su relación se formalizó un primero de diciembre de 2008, cuando empezaron a vivir juntos, y siguieron juntos hasta el 10 de julio de 2016, cuando Carlos falleció.

Esta pareja se enamoró, configuró proyectos personales en común y empezó una sociedad patrimonial de hecho. Johao y Carlos tuvieron que mantener en secreto su relación por el rechazo que recibían de algunos de los miembros de la familia de Carlos y de sus vecinos.

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La familia de Carlos desconocía o se negaba a reconocer esta relación. Sin embargo, sus amigos más cercanos sabían de ella y atestiguan que se presentaban siempre como pareja.

Cuando Carlos murió y repartieron su herencia, Johao parecía ser el principal beneficiado al haberse constituido una unión marital de hecho por su convivencia, bajo el mismo techo, por cerca de 8 años. Fue entonces cuando comenzó un proceso judicial para que se le reconocieran los derechos al haber configurado una sociedad patrimonial. Tan evidente era, que incluso Colpensiones le reconoció la mesada de sobreviviente a Johao. Pero Luz Amparo Contreras Abril, hermana de Carlos, se resistió a las pretensiones de Johao, argumentando que ella, su familia y sus vecinos nunca conocieron la vida en común y apoyo económico mutuo de la pareja Zúñiga-Abril.

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En primera instancia, el Juzgado de Familia de Soacha falló en contra de Johao. La sentencia se confirmó en segunda instancia. Entonces, el caso llegó a la Corte Suprema, que evidenció cómo los jueces dieron mayor preponderancia a las declaraciones de familiares y vecinos que a amigos de la pareja pertenecientes a la comunidad LGBTQ+. Así, dice el alto tribunal, se ahondó más y más en la discriminación, prejuicios y estereotipos de una sociedad hegemónicamente heterosexual.

Perspectiva de género

La Corte Suprema, en su sentencia, determinó que los jueces deben aplicar una perspectiva de género para leer transversalmente la realidad de la comunidad LGBTQ+, y tomar medidas afirmativas con un enfoque diferencial. Lo que implica reconocer cómo esta comunidad ha sido discriminada históricamente por una generalizada creencia de que todas las personas son, intrínsecamente, heterosexuales.

Así, el alto tribunal reafirma que los jueces deben, primero, dejar de lado sus propios prejuicios basados en estereotipos discriminatorios para la aplicación de justicia: “En la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los actos discriminatorios estará al orden del día”, se puede leer en la sentencia.

La corte les pide a los jueces evaluar cómo los prejuicios y estereotipos, que soportan todo tipo de discriminación, deben ser tenidos en cuenta para configurar una perspectiva de género a la hora de la investigación y recolección de material probatorio, lo que lleva a valorar, sin sesgos, testimonios que ayuden a demostrar (o negar) las uniones de parejas del mismo sexo, obviando declaraciones abiertamente discriminatorias que demeriten el debido proceso.

Para esto, el alto tribunal determinó que existen tres categorías que pueden afectar las decisiones de los jueces, los estereotipos, creencias generalizadas sobre las características de un grupo; los prejuicios, la actitud, emociones y juicios de valor negativos e injustificados sobre ese grupo, y la discriminación, el comportamiento que materializa los estereotipos y prejuicios al dar en la vida real trato diferente al grupo diverso.

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Erradicar la discriminación de la justicia

Por último, la Corte también advierte que las ‘reglas’ no dichas que generalmente sirven para sustentar la unión marital de hecho, como que las relaciones sean públicas, no aplican para analizar la situación de las parejas del mismo sexo, pues históricamente se han visto obligadas al secretismo por el temor o zozobra que puede generarles el manifestar su amor de forma pública en una sociedad mayoritariamente heteronormativa y machista. “La mira de la justicia, entonces, conforme a los principios universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”, dice el alto tribunal.

Este fallo de la Corte Suprema de Justicia, con sus alcances, ahonda en cómo los jueces de la república deben abandonar sus prejuicios morales y religiosos que configuren elementos discriminatorios a la hora de impartir justicia, o de proceder en casos como el matrimonio civil entre parejas del mismo sexo. Por ejemplo, está el caso del juez Ramiro Flórez Torres, que se negó a tramitar el matrimonio civil entre Julieth del Carmen Ramos y Guaskary Alejandra Vásquez porque iba en contra de su moral y valores cristianos.

Finalmente, la Corte, al reconocer que sí existió la unión marital de hecho entre Johao Zuñiga y Carlos Abril, ordenó que la sociedad patrimonial que se configuró entre ambos, y ahora disuelta, debe liquidarse como lo establece la ley y legalizarse.

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