Corte Constitucional aumenta reglas para acceder a pensión de sobrevivientes
Al alto tribunal reafirmó que los cónyuges o compañeros permanentes deberán acreditar por lo menos cinco años de convivencia para reclamar el beneficio.
El alto tribunal revocó una sentencia de la Corte Suprema de Justicia emitida el 25 de agosto de 2020, en la cual se obligaba a Positiva Compañía de Seguros S.A. a reconocer la cuota de pensión de sobrevivientes de la compañera permanente de uno de sus afiliados.
La empresa aseguró que la mujer no demostró la convivencia con el causante por un término no menor a cinco años continuos con anterioridad a su muerte. Sin embargo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema no aceptó el reclamo y modificó su jurisprudencia al respecto.
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La Sala de Casación Laboral argumentó que el requisito de convivencia solo se puede exigir en caso de que el fallecido fuera pensionado, pero afirmó que, si se trataba de un afiliado, el reclamante no estaba en la obligación de probar la relación de cinco años.
Por esta razón, Positiva Compañía de Seguros S.A. presentó una acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad. Asimismo, alegó conexidad con el principio de sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social.
Para la Sala Plena de la Corte Constitucional, esa decisión judicial configura una violación directa a la Constitución, pues no guardaba correspondencia con los principios de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia.
Además, calificó la medida como una arbitrariedad, ya que la diferenciación que se hace entre pensionado y afiliado carece de una justificación objetiva que vaya acorde con el principio de igualdad.
“La decisión también desconoció el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional, pues reconoció derechos pensionales sin el cumplimiento de los requisitos legales vigentes”, dice un comunicado de la Corte Constitucional del pasado 21 de mayo.
Para esta institución, la medida de la Corte Suprema también resulta peligrosa, porque incrementa considerablemente el número de personas que se harían acreedoras del beneficio de forma vitalicia, lo que generaría un aumento de 461 por ciento en el pasivo pensional. Este argumento fue respaldado por el Ministerio de Hacienda y Colpensiones.
La decisión final a este conflicto llegó con una sentencia de unificación de la Corte Constitucional, en la que se revoca y se deja sin efectos los fallos de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, organismo al que también se le ordena emitir otra sentencia en menos de 30 días hábiles.
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Finalmente, la corporación decidió aplicar la Sentencia SU-428 del 2016, en la que se determinó que “para que la compañera permanente supérstite del afiliado tenga derecho a la pensión de sobrevivientes en forma vitalicia deberá acreditar la convivencia con el causante por lo menos durante cinco años antes de su fallecimiento”.
El magistrado Alberto Rojas señaló que, si bien compartía la decisión mayoritaria de la Sala Plena, estaba en desacuerdo con varios puntos y solo emitía su voto porque la sentencia impugnada no cumplía con la carga argumentativa necesaria. Rojas señaló que temas como el de la sostenibilidad financiera del sistema pensional son equivocados, pues desconoce que “la universalidad del derecho a la seguridad social implica ampliar la base de los pensionados”.
En las últimas horas se conoció que el magistrado Antonio José Lizarazo también aclaró su voto, mientras que el magistrado José Fernando Reyes se reservó la posibilidad. Por último, cabe señalar que la decisión ha generado rechazo en algunos ciudadanos, quienes se expresaron a través de redes sociales pidiendo una nueva instancia de revisión.
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