El Congreso se la jugó por los fondos privados y hundió el traslado exprés a Colpensiones
El artículo, incluido dentro del Presupuesto General de la Nación, que buscaba avalar el traslado entre fondos de pensiones no encontró suficiente apoyo. Sin embargo, todavía queda un camino para darle vía libre a este proceso.
El traslado exprés a Colpensiones ha sido rechazado en varias ocasiones por el Congreso de la República. Por esto, sorprendió que el propio Gobierno nacional lo incluyera en el proyecto de ley para el Presupuesto General de la Nación para 2022, exactamente en el artículo 104.
Cuando se habló de la propuesta, el Ministerio de Hacienda estimó que este proceso le costaría al Gobierno unos 3,8 billones de pesos y beneficiaría a unas 19.000 personas. Una cifra que no tendría un impacto fiscal “tan significativo”, de acuerdo con Jesús Bejarano, viceministro Técnico de Hacienda. Además, buscaba ponerle fin a las solicitudes y demandas judiciales que miles de colombianos, al borde de la pensión, han tenido que imponer para frenar los abusos y salidas que los fondos privados están ejerciendo a la hora de ajustar las cuentas pensionales.
La iniciativa buscaba avalar el traslado del régimen de ahorro individual (RAI, fondos privados) al régimen de prima media (RPM, Colpensiones) de los hombres mayores de 52 años y de las mujeres de más de 47 con una cotización mínima de 750 semanas en el RPM.
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El artículo indicaba, además, que “las prestaciones que se deriven de los riesgos de invalidez y muerte deberán ser reconocidas y pagadas por la entidad administradora ante la cual se hayan realizado efectivamente las cotizaciones a la fecha de ocurrencia de la muerte o estructuración de la invalidez”.
Sin embargo, la plenaria del Senado aprobó una proposición que pedía suprimir el traslado exprés a Colpensiones de la ponencia de la ley de presupuesto.
“Este artículo rompe los límites temporales de la Ley de Presupuesto, abarca vigencias posteriores, viola el principio de anualidad tributaria. Es que no podemos desconocer que, si se aprobaba este artículo, se están afectando vigencias futuras. Qué más afectación que conceder una renta vitalicia”, dijo el senador el senador de Cambio Radical Carlos Fernando Motoa, uno de los contradictores del famoso artículo 104.
Los fondos privados también se opusieron
Asofondos, el gremio que reúne a los fondos privados de pensiones, celebró la decisión de hundir el traslado exprés a Colpensiones y la calificó como “responsable con el país y con los colombianos”. Para la organización, la iniciativa era inequitativa, pues “abría la posibilidad de que un reducido grupo de trabajadores de ingresos altos pudiera (sin el lleno de requisitos actualmente) trasladarse del régimen de pensiones privado hacia el público”.
El gremio también hizo un llamado para pensar en una reforma pensional que “permita que más trabajadores logren una pensión y que el régimen público fortalezca sus acciones para beneficiar a quienes menos tienen”.
Asofondos ya se había pronunciado en contra del artículo. En comunicado del pasado 22 de septiembre, aseguró que autorizar el traslado sería contraproducente e inútil en el propósito de ampliar la cobertura pensional y que a 4 de 5 personas no les convendría, pues el 73,4 de quienes cumplen el requisito de las 750 semanas cotizadas en el régimen público tiene ingresos de entre 1 y 2 salarios mínimos.
“Para ellos, la mejor opción es seguir con sus fondos de pensiones, puesto que con menos tiempo cotizado (22 años) tendrán idéntica o similar mesada que en Colpensiones, donde se exigen 25 años de cotizaciones”, dijo al respecto Santiago Montenegro Trujillo, presidente de la organización.
La otra vía para el traslado exprés a Colpensiones
Con la caída del artículo, sólo queda en pie una propuesta que busca el aval para el traslado. Se trata del proyecto de ley 018 de 2021, que se encuentra actualmente en discusión en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
La iniciativa busca facilitar el tránsito de un régimen al otro para hombres mayores de 52 años y mujeres de más de 47 años, con una cotización mínima de 750 semanas en cualquier régimen pensional.
Los autores del proyecto manifestaron que este surgió a partir de la necesidad de cubrir el gran error del Congreso de la República, de más de 20 años, de no brindar la asesoría adecuada para que las personas pudieran realizar el cambio en el régimen pensional.
La contadora Myriam Torres es una de las personas que ha vivido esa situación. Para el año 2000, ella se encontraba cotizando en Colpensiones. Luego de una asesoría con un fondo privado, en la que le recomendaron que lo mejor que podía hacer era trasladar su ahorro y sus semanas cotizadas, ella pasó a hacer sus aportes en un fondo de ahorro individual. Después de unos años, se comunicó con el fondo privado para conocer de cuánto sería el valor de su pensión mensual. A pesar de trabajar sin pausa durante varios años y recibir un “buen sueldo”, el monto que recibiría superaba por poco el millón.
“Yo confiaba en lo que me habían dicho. Hoy, ya llevo en el proceso unos 5 años. Empecé con una demanda. No me dieron la razón. El juez dijo que yo debía saber qué era lo que me convenía a nivel pensional porque soy contadora. Mi abogado me comentó que habían vulnerado mis derechos y que todavía nos quedaba una opción: la tutela. Así lo hicimos y me dieron la razón, pues quienes tenían los conocimientos eran los del fondo privado, no yo. En este último me dicen que están pendientes de que Colpensiones me acepte de vuelta. Debí quedarme en el régimen de prima media desde un principio”, contó a Diario Criterio.
A pesar de que el proyecto de ley 018 sigue debate, no tiene un panorama favorable en el Congreso. Además, el Ministerio de Hacienda no le dio el visto bueno, al estimar que el costo fiscal neto de estos traslados sería de 35 billones, en una proyección hasta el año 2070. De acuerdo con Juan Carlos Wills, representante a la Cámara por Bogotá del Partido Conservador y uno de los autores del proyecto, estas estimaciones solo generan especulación y terror.
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El asunto de las pensiones más allá del traslado
El sistema pensional ha sido un tema álgido en el país. La pregunta que siempre asalta a los colombianos es si lograrán o no pensionarse en algún momento. Esto, porque a pesar de que más de 22 millones de trabajadores hacen parte del sistema general de pensiones, muchos no cotizan con regularidad.
Esta problemática ya había sido abordada en el libro ‘¿Cómo nos vamos a pensionar?’ (2019), que expone que en Colombia 6,1 millones de personas alcanzaron la edad de jubilación, pero solo 2,2 millones lograron conseguir una pensión. Es decir, sólo un 36 por ciento, aproximadamente, ha logrado pensionarse.
Esto tiene relación con que gran parte de los ingresos de los trabajadores son bajos, por lo que los aportes serían igualmente bajos, dicen los autores del libro. Así las cosas, quienes alcancen logren pensionarse, recibirían montos reducidos.
Los expertos coinciden en que otra de las problemáticas es la coexistencia de dos regímenes con características diferentes: el de ahorro individual (privado) y el de prima media (Colpensiones). En el primero, no existe un requisito de tiempo para obtener la pensión y esta se construye a partir de las cotizaciones de toda la vida laboral. El segundo establece que debe contarse con 1.300 semanas cotizadas así como con una edad mínima. El monto de la pensión en este caso se construye teniendo en cuenta un porcentaje sobre el ingreso de los últimos 10 años.
Al respecto, Guillermo Perry, exministro de Hacienda, le dijo a La República hace unos años: “Desde un principio, cuando se hizo la reforma del año 93, había un temor muy grande de que hubiera una estampida del Seguro Social hacia los fondos pensionales. Entonces, lo que se hizo en el Congreso fue dejarle muchas ventajas a las personas que, a partir de cierta edad, se mantuvieran en el Seguro. Eso lo que ha creado es un problema muy complicado y es que la gente se pasa de los fondos pensionales, antes al Seguro y después a Colpensiones”.
La pandemia, otra encrucijada
Con la crisis económica derivada de la pandemia, durante 2020 países como Perú y Chile aprobaron el retiro parcial de los ahorros pensionales.
En Colombia, Harry González, representante a la Cámara por el Partido Liberal, radicó un proyecto de ley con el que buscaba que los afiliados y cotizantes del sistema pensional de ahorro individual pudieran retirar hasta el 10 por ciento del total de sus aportes.
“De aprobarse nuestro proyecto de ley de retiro parcial de pensiones, millones de colombianos tendrán una alternativa para sobrellevar la crisis económica causada por el covid-19”, dijo en su momento González.
El Gobierno nacional no vio con buenos ojos la iniciativa y solicitó considerar la posibilidad de que se archivara. De hecho, el entonces viceministro técnico de Hacienda, Juan Pablo Zárate, envió una comunicación al presidente de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, en la que manifestaba que el proyecto violaba “directamente lo establecido en el parágrafo 5 del artículo 48 de la Constitución Nacional, que expresamente indica que ‘no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella’, al proponer el retiro parcial de los aportes a pensión para aquellas personas que se encuentren afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad”.
El proyecto de ley no avanzó y fue archivado, como se puede confirmar en la página web de la Cámara de Representantes, lo que dejó en vilo a los cientos de colombianos que esperaban contar con ese ahorro para hacerle frente a las complicaciones económicas.
Esta situación puso de nuevo sobre la mesa la discusión de un cambio profundo en el sistema pensional del país, ya que las propuestas que intentan darle solución encuentran miles de trabas y no avanzan. Hoy, se entiende que existe un problema, pero no se ve una salida en el futuro cercano.
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