El reclutamiento de niños y niñas por las Farc: un crimen irreparable

Foto: AFP.

Por lo menos 18.677 menores fueron reclutados por las Farc, según la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz. Una cifra que debe quedar en piedra, para no olvidar lo ocurrido con las vidas de estos colombianos.

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) investigará el fenómeno del reclutamiento y utilización de 18.677 niñas y niños entre 1996 y 2016, así como otras violaciones asociadas a esta conducta como la violencia sexual y basada en género, la desaparición forzada, el homicidio la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Para llegar a este universo, la JEP contó con el cruce de 31 bases de datos que hicieron parte de los informes presentados por organizaciones de víctimas, el Estado e instituciones universitarias, así como la información de 274 víctimas acreditadas dentro del caso 07.

En marzo de 2019, cuando la JEP dio apertura a este caso, indicaba que el reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado era un fenómeno con “un elevado nivel de impunidad. Frente a 4.219 investigaciones que aparecen en los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, apenas se reportan diez sentencias condenatorias”.

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Impunidad y subregistro

Además de la impunidad, los hallazgos de la JEP, como ha pasado con otros fenómenos, como el de los ‘falsos positivos’, ponen la lupa en las cifras, particularmente, en la diferencia del número de casos que reportan las fuentes institucionales.

La Unidad para las Víctimas reporta 9.353 eventos del hecho victimizante: vinculaciones de niños, niñas y adolescentes a actividades relacionadas con grupos armados, con un total de 8.723 víctimas, desde el 1 de enero de 1985 a 31 de julio de 2021.

La consejera presidencial para los Derechos Humanos, Nancy Patricia Gutiérrez, indicó que “el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes sigue siendo una práctica utilizada por los grupos ilegales que nunca se detuvo a pesar del acuerdo alcanzado con la guerrilla de las Farc. Ese grupo guerrillero se consolidó como el mayor reclutador de menores de edad. Desde 1999 hasta 2020 el ICBF registró el ingreso de 3.878 niños, niñas o adolescentes que fueron reclutados por las Farc, es decir el 56 % de los 6.931 menores de edad que han sido víctimas de este crimen”.

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Estas cifras son cerca de la mitad de las que consolidó la JEP. Sin embargo, independientemente del subregistro en las cifras institucionales, el reclutamiento ilícito o forzado de niños y niñas implica un cambio en el proyecto de vida de esas personas, y la condición etaria hace que, después de llegar a la mayoría de edad, se pierda la condición de víctima.

¿Por qué es importante el Macro Caso 07 de la JEP?

A pesar de estas gestiones institucionales y muchas otras que realizan las organizaciones sociales, los resultados de este macro caso radican en lo que vendrá en el futuro, en materia de prevención y no repetición.

Las extintas Farc desde el proceso de negociación de La Habana reconocieron que reclutaron y utilizaron niños y niñas en el conflicto armado. El Acuerdo Final de La Habana estableció la ruta de protección integral de los derechos y en esa época se entregó el listado de los niños y niñas que a la fecha se encontraban en las Farc.

En la priorización del caso, el tribunal determinó dos hipótesis de trabajo. Por un lado, que las Farc reclutaron y utilizaron sistemáticamente para la guerra a niños y niñas de 15, 16 y 17 años, “como parte de su política expresa y formal de reclutamiento”. Por lo menos 9.870, el 52,85 por ciento del registro, son menores en este rango de edad.

Respecto a los niños y niñas que tenían 14 años o menos, la JEP trabajará con la hipótesis de que las Farc-EP los reclutaron, “contrariando sus propias disposiciones expresas y formales”. En este rango de edad se encontraron al menos 5.691 casos. De hecho, el tribunal advirtió que del total de víctimas acreditadas en el Caso 07, el 68 por ciento fueron reclutadas siendo menores de 15 años.

La JEP también estableció cuatro picos históricos del fenómeno. El primero entre 1997 y 2000, con 1.817 victimizaciones. El segundo pico, en el 2002, con 1.201 registros, un tercero, en el 2007, con 1.140 víctimas, y un último pico, en 2013, con 1.766.

La siguiente fase de la investigación, se enfocará en el Bloque Oriental y sus territorios de influencia: Arauca, Boyacá, Cundinamarca, Casanare, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés. Los mismos en los que se concentró el 50 por ciento de los reclutamientos del país.

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En estos territorios se encuentran localizados 166 resguardos de 60 pueblos indígenas, por eso la Sala también investigará el impacto diferencial que el reclutamiento y utilización de niños y niñas tuvo sobre pueblos étnicos.

Asimismo, la jurisdicción llamó a 26 antiguos integrantes del Bloque Oriental para que den su versión. Entre estos están Eli Mejía, alias Martín Sombra; Bernardo Mosquera, alias negro Antonio y Arsenio Silva, alias Ubaldino.

Los detalles del caso

La metodología de la JEP permitirá evidenciar con mayor claridad la gravedad y representatividad del caso 07. Según la Sala de Reconocimiento se encontró que, en el marco del reclutamiento, se presentaron conductas adicionales que pueden constituir crímenes internacionales, por lo que este órgano aumentará sus esfuerzos investigativos al respecto.

Además del reclutamiento, se investigan otras formas de participación de niñas y niños en el conflicto: como cocineros, cargadores, mensajeros, informantes, acompañantes del grupo, y a quienes fueron reclutados para propósitos sexuales”, dice el alto tribunal.

La primera conducta asociada al reclutamiento es la violencia sexual y la violencia basada en género. La JEP dio a conocer que la información que se tiene hasta el momento da cuenta de que niños y niñas mayores y menores de 15 años “fueron víctimas de conductas que afectaron su autonomía e integridad sexual, tal como abortos forzados, anticoncepción forzada, acceso carnal violento o acceso carnal abusivo”. La jurisdicción cuenta con más de 50 casos que narran este tipo de actos en el marco del reclutamiento.

La mayoría de las víctimas acreditadas en el Caso 07 son familiares de menores de edad reclutados, que desconocen todavía el paradero y siguen buscando a sus hijos, hijas, hermanos y hermanas. Esta es la razón por la cual la JEP también concentrará sus esfuerzos en la desaparición forzada ocurrida en el reclutamiento, segunda conducta asociada al fenómeno.

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Además, la jurisdicción aseguró que pudieron haberse “cometido homicidios, torturas, tratos crueles, humillantes y degradantes, así como otros actos inhumanos”. La Sala cuenta con más de 50 casos en donde se relacionan este tipo de violencias por parte de las víctimas.

En este momento, la importancia del macro caso 07 radica en conocer las circunstancias en torno a las cuales el reclutamiento ilícito giró, la sistematicidad de las conductas y los patrones que definieron esta conducta. Impacta además por la consolidación de los casos que se han recuperado a través de los informes que han presentados las víctimas acreditadas en este caso. Aportará para que se fortalezcan las acciones de prevención y de erradicación de esta práctica.

¿Qué se ha hecho por los niños víctimas de reclutamiento en Colombia?

A nivel normativo se cuenta con la tipificación del delito de reclutamiento ilícito en el Código Penal, la adopción de instrumentos internacionales como la Convención de los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados y el Estatuto de la Corte Penal Internacional en el que se establece el juzgamiento de este tipo de crimen de lesa humanidad. 

Para Laura Pérez, abogada experta en derechos de la niñez, adolescencia y familia, “el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, ha mencionado en su artículo 4, una prohibición expresa sobre el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en grupos armados diferentes a las fuerzas armadas de un Estado. Esto con el ánimo de proteger a los menores de edad de situaciones de vulneración y amenaza de derechos fundamentales, de situaciones que puedan poner en peligro su integridad física o incluso su vida”.

El gobierno nacional y entidades como la Defensoría del Pueblo vienen realizando acciones en torno a la prevención del reclutamiento y utilización de niños y niñas en el marco del conflicto armado colombiano, como consecuencia de los compromisos establecidos en la Resolución 1612 de 2005 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, entre ellos, se destaca el Conpes 3673 de 2010.

Desde 2007 se cuenta con la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley (Ciprunna), cuyo objeto es “orientar y articular las acciones que adelanten las entidades públicas, tanto en el nivel nacional como en el territorial, en un marco de respeto por la descentralización administrativa, las agencias de cooperación internacional y las organizaciones sociales nacionales e internacionales, para prevenir la vulneración de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fundamentalmente, el de ser protegidos contra el reclutamiento, utilización y violencia sexual por los grupos armados organizados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados.”

Esta instancia de articulación está liderada por la Consejería Presidencial de los Derechos Humanos, cuenta con la participación de 22 entidades y en noviembre de 2019 adoptó la Línea de Política Pública de Prevención del Reclutamiento, Uso, Utilización y Violencia Sexual contra de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados (GAO) y Grupos Delictivos Organizados (GDO).

La consejera Gutiérrez señaló que “el presidente Iván Duque ha manifestado un compromiso total para combatir el reclutamiento y, a través de la estrategia Súmate Por Mí, estamos llegando a 209 territorios priorizados con mayor riesgo de sufrir este delito. En esta tarea resulta fundamental entender que es responsabilidad de todos, de las familias, las comunidades, las escuelas y particularmente de los gobiernos territoriales”.

La Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas estableció un capítulo específico para la protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas que implica un enfoque diferencial para su reparación integral.

El Acuerdo Final de La Habana estableció unos compromisos específicos frente a la atención de los niños desvinculados del conflicto armado. Estos niños que estaban entre las edades de 16 a 18 años ingresaron a un programa integral especial de restitución y restablecimiento de sus derechos, coordinado por la Consejería Presidencial de Derechos Humanos y denominado “Camino diferencial de vida: Programa de atención y consolidación de los proyectos de vida de los menores de 18 años que salen de las Farc-EP”.

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Además, el Acuerdo Final de La Habana, en el capítulo 3, estableció un numeral para lo que llamó ‘Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las Farc-EP’ (3.2.2.5).

“Los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las Farc-EP desde el inicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención y protección que se discutirán en el Consejo Nacional de Reincorporación en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) y que incluirán los principios orientadores que serán de aplicación a los menores de edad y los lineamientos para el diseño del Programa Especial conforme a lo establecido en el Comunicado Conjunto No. 70 de fecha 15 de mayo de 2016 para garantizar la restitución de sus derechos con enfoque diferencial, priorizándose su acceso a la salud y a la educación”.

Este programa, además de la restitución y restablecimiento de derechos de los niños y niñas desvinculados, reconocidos como víctimas, buscaba la reagrupación familiar o la ubicación en sus comunidades de origen, garantizando el interés superior del niño o niña para recuperar lo que el reclutamiento o la pertenencia a grupos armados ilegales le había quitado.

Derechos vulnerados de los niños y niñas, ¡irreparables!

La Corte Constitucional reconoce, en la Sentencia C-172 de 2004, que “el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en la confrontación armada vulnera sus derechos a la integridad personal, a la vida, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión, a la educación, a la salud, a la familia y a la recreación, entre otros”.

El ICBF señala que “la vinculación de niños, niñas y adolescentes a los grupos armados al margen de la ley trae consigo incertidumbre y pérdida de redes de apoyo, generando impacto psicosocial, cuya magnitud depende de factores individuales como la edad, el sexo, la personalidad, la experiencia vivida, los antecedentes personales y familiares, y los antecedentes culturales, entre otros”.

Casos de reclutamiento de menores de edad perpetrados supuestamente por las FARC- JEP
Casos de reclutamiento de menores de edad perpetrados supuestamente por las Farc- JEP

Agrega que, una de las mayores dificultades a las que se enfrentan los niños y niñas en estos procesos de restitución de sus derechos es “…despojarse de la identidad de combatiente, muchas veces reforzada por el entorno, que recuerda constantemente el pasado vivido y tiende a estigmatizar… El riesgo es que en el proceso de negación se pierdan experiencias útiles para continuar con la vida o se creen identidades negativas o reactivas, que resultan tan inconvenientes como el congelarse en una identidad de combatiente”.

Para la experta en niñez, Laura Pérez, “los niños, niñas y adolescentes son población de especial protección constitucional, debido a su estado de indefensión y vulnerabilidad; por lo tanto, el Estado, la familia y la sociedad deben ser garantes de la máxima satisfacción de sus derechos. Así lo consagra el artículo 10 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) cuando menciona el principio de corresponsabilidad”.

Lo que falta en el caso del reclutamiento

Además de investigar y condenar a los responsables de estos delitos, hay causas estructurales que deben abordarse como la pobreza, violencia generalizada, presencia de microtráfico y de delincuencia organizada que está haciendo que los niños y niñas sean los principales objetivos de estos grupos delincuenciales.

Estos retos no se resolverán desde los hallazgos de la JEP, pero seguramente contribuirán, además de conocer la verdad, de encontrar salidas para la no repetición de esta conducta. De allí la urgencia en el mensaje de la abogada Laura Pérez, sobre “la importancia de mantener lejos del conflicto armado a los menores de edad, y garantizarles un ambiente de amor y comprensión, donde puedan desarrollarse y crecer armónicamente; un ambiente libre de violencia que garantice el bienestar de las futuras generaciones”.

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