Este es el texto completo de la reforma pensional del Gobierno Petro
Ya está listo el borrador de la reforma pensional que el Gobierno radicará esta semana ante el Congreso. Según el proyecto, los colombianos tendrán que cotizar hasta los tres salarios mínimos en Colpensiones y los mayores de 65 años sin pensión recibirán una renta mensual de $223.000.
El Ministerio de Trabajo dio a conocer las bases de la reforma pensional que llegaría al Congreso el próximo 22 de marzo, junto a la reforma laboral. Según el borrador del proyecto, la propuesta del Gobierno se basa en cuatro pilares que modificarán toda la estructura del sistema.
Pilar solidario: es para todos los mayores de 65 años, que son 2,5 millones de personas, a quienes se les dará una renta por encima de la línea de pobreza, equivalente a $223.000. Tres veces superior al subsidio que actualmente otorga el programa “Colombia Mayor”. Está renta sería ampliada de acuerdo al crecimiento económico del país.
Pilar semicontributivo: la reforma pensional otorgaría una renta a las personas que no se pudieron pensionar, pero que tienen semanas en Colpensiones o ahorros en su cuenta individual en una Administradora de los Fondos de Pensiones.
Pilar contributivo: En este pilar, estarán todas las personas afiliadas al Sistema, en donde Colpensiones recibirá los aportes hasta los tres primeros salarios mínimos cotizados y las Administradoras de los Fondos de Pensiones recibirán las cotizaciones que exceden los tres salarios. Esas dos prestaciones se unirán o complementarán para sumar una única pensión de vejez. No se aumentarán la edad ni el requisito de semanas.
Pilar ahorro individual voluntario: Las personas que tengan capacidad de pago pueden ahorrar con este mecanismo para obtener una mejor pensión.
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La reforma pensional también establece que los dineros que tienen los afiliados en sus cuentas de ahorro continuarán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones y solo se usarán para el reconocimiento de sus pensiones.
Así mismo, como lo confirmó la ministra Gloria Inés Ramírez, se incluirá la propuesta de otorgar a las mujeres 50 semanas de cotización por cada hijo nacido, esto con el fin de retribuir el tiempo que ellas gastan en las labores de cuidado.
Las pensiones de invalidez y supervivencia se mantienen, pero ahora serían reconocidas por Colpensiones. Por último, la reforma pensiona habla de establecer un régimen para los que tengan más de 1.000 semanas cotizadas, a quienes se les respetarán las condiciones de la Ley 100.
Reforma pensional 2023 PDF – Texto completo del Gobierno Petro
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19 Comentarios
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soy adulto de 67 años que debo realizar para tener el beneficio que comenta la ley de pensiones
Ojo, nadie habla que el el pilar Semicontributivo si están subiendo la edad a 65 años, en la actual los ahorros se pueden solicitar a los 57 años para mujer y 62 hombres. Por favor atentos a esto.
Tengo 60 años, cotice 980 semanas, con el fondo privado a los 62 años me devuelven mi saldo, con la reforma de Petro no devolverían nada, tendría que esperar hasta los 65 años para un mínimo, gracias
Sii.pero tenga en cuenta que para acceder a la pensión de un mínimo debe tener cotizadas exactas las 1000 semanas
Yo pago pencion desde el año 87 en colpenciones llebo 36 años. 1800 semanas padesco un glaucoma muy agresivo no e podido trabajar desde hace 3 meses y a parte de eso padesco una escoliosas de columna y una lumbalgia cronica q no me permite trabajar q debo hacer para Reclamar mi pencion tengo 61 años mi correo es [email protected]. grasias
Ojo, nadie habla que el el pilar Semicontributivo si están subiendo la edad a 65 años, en la actual los ahorros se pueden solicitar a los 57 años para mujer y 62 hombres. Por favor atentos a esto.
apuesto a que no se ha leído nada del documento. solo esta haciendo spoiler con el mismo comentario
Cordial saludo
Más que un comentario tengo dos dudas, Primero: para mi caso tengo 62 años de edad y he cotizado mas de 1300 semanas, cometí el error de afiliarme a un Fondo de privado, durante mi desempeño laboral siempre persibí alrededor de tres salarios mínimos y mi pensión esta cercana a esto entre 2.5 y 3 salarios mínimos, debido a que en el Fondo privado no obtendría mas de un salario mínimo, no he aceptado recibir mi pensión, es decir en este momento estoy sin ingresos. en este momento y, a través de apoderada judicial, presente ante el juez laboral una demanda de nulidad de traslado, para volver a colpensiones. Qué pasa en mi caso, la reforma como esta planteada me permitiría volver a colpensiones (Régimen de prima media, mucho mas favorable para mi) o debo continuar con la demanda?
Segundo: en terminos generales el 90% de las demandas presentadas por “Nulidad de Traslado” han sido falladas en favor del trabajador. ¿No es tiempo que las cortes se pronuncien y legislen en favor del trabajador y permitan el libre paso de un régimen a otro? o, ¿Que intereses oscuros existen en este tema, impidiendo que los trabajadores cambien de régimen?
Ya se vislumbran posibles inconstitucionalidades: El régimen de transición muy corto (5.7 años) cuando los que están en sus últimos 10 años antes de su pensión tienen una expectativa válida y confianza legítima de que se les tenga el promedio de los 10 años últimos para calcular su pensión. Ellos perderían lo que cotizaron de más para subir su promedio durante sus últimos 10 años?
El segundo punto, obligar a los de ingresos superiores a 3 salarios mínimos a cotizar lo que supere esos 3 smlmv a fondos privados, como un impuesto. Se pierde la libertad de afiliación, creo que máximo se podría establecer a esas cotizaciones como voluntarias.
Si los fondos privados se oponen al traslado de las personas en mi caso concreto Desporvenir a Colpensiones, seria muy bueno que se protegiera a las personas que nos vemos presos en un fondo sin porvenir,
Por tal motivo y en aras de proteger la voluntad de las personas del cambio a Colpensiones,es necesario que se incluya un Articulo que incluya el derecho de elegir el cambio, sin necesidad de abogados ni procesos que perjudiquen el bolsillo, todo por el abuso de los fondos privados.