Suicidio asistido: qué es, en qué se diferencia a la eutanasia y todo lo que debe saber

Con seis votos a favor y tres en contra, este miércoles la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) como procedimiento para acceder a una muerte digna. 

La decisión se tomó luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad presentada por Lucas Correa Montoya y Camila Jaramillo Salazar, a nombre del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DescLAB), en contra del segundo inciso del artículo 107 del Código Penal, que sanciona con penas de hasta 36 meses de cárcel. la inducción al suicidio.

En palabras de los demandantes, el artículo “penaliza el suicidio médicamente asistido y con ello el legislador vulneró derechos y garantías constitucionales”, ya que “desconoció los límites del poder punitivo del Estado, vulneró y restringió el derecho fundamental a morir dignamente y desconoció y vulneró la protección constitucional a la dignidad humana”. 

Normas vulneradas según demanda suicidio asistido
Normas vulneradas por el apartado, según la demanda.

A favor de la demanda estuvieron los magistrados Alejandro Linares, Gloria Ortiz, Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y Natalia Ángel. En contra votaron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Meneses.

De esta forma, la Corte eliminó del Código Penal la prohibición que recaía sobre los médicos para asistir a las personas que quieren morir debido a graves condiciones de salud que van en contravía de la vida digna. 

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Hace unos meses, el alto tribunal sentó un precedente al disminuir los requisitos para permitir que los pacientes con una enfermedad no terminal accedan también a la muerte digna. 

Con la decisión, Colombia se unió a países como Alemania, Países Bajos, Suiza y Estados Unidos (en algunos estados) que permiten el suicidio asistido.

¿Para qué casos se aplicará el suicidio asistido?

El suicidio médicamente asistido se aplicará bajo los mismos requisitos con los que hoy se permite la eutanasia: cuando el paciente esté diagnosticado con una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable, cuando padezca de intensos dolores físicos o psiquiátricos a cuenta de la enfermedad, que sean además incompatibles con su idea de vida digna.

¿Cuál es la diferencia entre eutanasia y suicido asistido?

El suicidio asistido es “la ayuda médica para la realización de un suicidio, ante la solicitud de un enfermo terminal, proporcionándole los fármacos necesarios para que él mismo se los administre”, según la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente. 

Es decir, en la eutanasia es el médico el que causa la muerte del paciente, y en el suicidio asistido es la misma persona la que pone fin a su vida con los fármacos autorizados.

Eutanasia en Colombia
Eutanasia. Foto: AFP.

¿Se puede prescindir de la intermediación médica?

No. Para llevar a cabo el suicidio asistido, un profesional de la salud debe corroborar que el paciente cumple con las causales permitidas, así como autorizar el fármaco e indicar la forma en la que este debe ser administrado. 

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¿Cuál es el paso por seguir?

Tras el histórico fallo, Colombia ahora debe trabajar en un protocolo que permita identificar cuáles son los medicamentos que se podrían formular para llevar a cabo el procedimiento. Para Mónica Giraldo, directora de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, debería existir “una sola ruta, es decir, un solo procedimiento para que el paciente pueda hacer la solicitud de muerte médicamente asistida”, dijo a RCN Mundo.

¿Qué dice el Ministerio de Salud?

En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud aseguró que el SMA debería ser debatido y legalizado en el Congreso, y no mediante un fallo judicial, si se tiene en cuenta la “complejidad que supondría la inclusión del SMA como proceso asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Esta opción, sin embargo, no parecía viable, en función de que la Corte Constitucional le ha pedido al Congreso varias veces que regule la muerte digna, pero el Congreso no ha cumplido dicha labor. De hecho, en 1997, la Corte despenalizó la eutanasia y exhortó al Legislativo para regular su acceso. Desde ese entonces, se presentaron más de una docena de iniciativas para hacerlo, pero no prosperaron. 

El vacío normativo ha sido llenado en parte por distintas resoluciones del Ministerio de Salud, que representan un avance, pero son insuficientes.

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Foto de portada: Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente

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