Uribismo pide declarar estado de conmoción interior. ¿Es posible?

A raíz del paro nacional, el fin de semana pasado el presidente Iván Duque autorizó la militarización de las ciudades. Aunque esta medida fue ampliamente criticada, miembros del Centro Democrático pidieron declarar uno de los estados de excepción que contempla la Constitución: la conmoción interior. ¿Podrá Duque acudir a esa figura?

El 1 de mayo, tras cuatro días de paro nacional, el presidente Iván Duque declaró que la figura de asistencia militar estaría vigente en los centros urbanos “donde existe un alto riesgo para la integridad de los ciudadanos y donde se requiere la capacidad del Estado para proteger a la población”.

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Los alcaldes de Bogotá, Medellín y Villavicencio dijeron que no requerirían asistencia militar, mientras que personajes políticos y organizaciones internacionales manifestaron inconformidad con las declaraciones. José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch, dijo que le preocupaba la decisión del presidente: “Los estándares internacionales de derechos humanos exigen limitar al máximo el uso de las Fuerzas Militares para el control de disturbios internos. Los soldados están entrenados para el conflicto armado, no para la seguridad ciudadana”.

La militarización también se tomó como una amenaza a la democracia. El Abogado Ramiro Bejarano declaró esa noche: “anuncio de última hora de Iván Duque de militarizar ciudades desafía la democracia. Fue lo pedido por Uribe y sus órdenes se cumplen. En vez de militarizar es más fácil retirar reforma tributaria. Agravar situación orden público busca declarar estado de conmoción interior”.

Pese a las críticas, y basados en la dura situación de orden público que se vive en algunas ciudades y departamentos, el uribismo y sectores de derecha exigen declarar el estado de conmoción interior. Conocida comúnmente como estado de sitio, esta figura le permite al presidente asumir poderes excepcionales como restringir el derecho de circulación y residencia, establecer restricciones a la radio y la televisión, aprehender preventivamente personas de quienes se tenga indicio de que cometieron o cometerán un delito, suspender alcaldes o gobernadores cuando contribuyan a la perturbación del orden público y modificar el presupuesto.

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Para declararlo debe existir una “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.

El senador Carlos Felipe Mejía es uno de los congresistas que insiste en aplicar esta figura y en la militarización de las ciudades. Su argumento es que “detrás de esta destrucción y caos están los tentáculos del narcocomunismo: Maduro, Cuba, ELN, Farc y sus cómplices”.

En repetidas ocasiones Mejía le ha solicitado al presidente Duque devolver el orden y la seguridad al país para avanzar en temas como la vacunación y la reactivación económica. Además, está abiertamente en contra de las movilizaciones: “Dónde se ha visto que luchar por causas justas sea bloquear el país, no dejar trabajar a la gente, destruir el comercio, saquear, impedir el transporte público. Eso se llama terrorismo”.

El sábado 1 de mayo, el senador advirtió que está en juego “la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, la convivencia ciudadana, además de la salud y la vida de miles de inocentes”.

El también senador Nicolás Pérez afirmó que es “urgente” acudir a esta figura de conmoción interior. “No se puede permitir que continúen desestabilizando el país ejerciendo el terrorismo y perpetrando la violencia. Hay que ejercer toda la legítima autoridad del Estado para restablecer el orden”, aseveró.

El exrepresentante a la Cámara Álvaro Hernán Prada también habló de reestablecer el orden por medio de esta figura. “Conmoción interior y herramientas derivadas de ella, para garantizar seguridad”, dijo.

En la mañana del miércoles, en entrevista con Blu Radio el presidente dijo que no descarta la posibilidad de acudir a la conmoción interior.

Como jefe de Estado no puede renunciar a ninguna de las herramientas que le da la constitución y la ley. La Ley 137 del 94, que es la que reglamenta el estado de conmoción interior, tiene herramientas taxativas que se pueden emplear únicamente si los mecanismos ordinarios no funcionan. Han sido usadas en muy pocas ocasiones. A la pregunta si se renuncia a esta herramienta, ni a esa ni a ninguna otra herramienta constitucional”, dijo Duque.

Mientras el uribismo y la derecha piden a gritos declarar la conmoción interior otros sectores cuestionan ese llamado y señalan la inconveniencia de recurrir a esa medida. Creen que en las actuales condiciones violaría la Constitución.

La conmoción interior puede declararse máximo por 90 días prorrogables por otros dos periodo. Como lo explica Alfredo Pertuz, abogado constitucionalista, la particularidad de estos estados de excepción -y la conmoción interior no se aparta de esa lógica- es que deben declararse “cuando no se pueda a través de las funciones policiales ordinarias resolver la situación causante de la perturbación que se aqueja”.

Pertuz señala que al declarar este estado, el Gobierno se abroga facultades especiales, pero estas deben estar encaminadas a superar la perturbación aquejada y los decretos regirán únicamente mientras esta se encuentre vigente.

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Para declarar el estado de conmoción interior el presidente debe contar con la firma de sus ministros, pasar a revisión de la Corte Constitucional y – como ya lo dijo Pertuz – justificar que la crisis no puede ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de la Policía.

Muchos temen que con la aplicación de la conmoción interior no solo se pueda restringir algunas libertades, sino que se abra la puerta a la violación sistemática de derechos humanos, como sucedió en el siglo pasado. En ese sentido, la doctora en Derecho Mireya Camacho, explica que de aplicarse esta figura, el Estado debe garantizar la protección de los derechos humanos y recuerda lo dicho por la Corte Constitucional (en sentencia C-251/02): “La obligación estatal de asegurar la paz y el orden no permite a las autoridades olvidar su deber de respetar y no vulnerar los derechos humanos, y por ello todas las políticas de seguridad están enmarcadas por el estricto respeto a los límites impuestos por los derechos humanos”.

La mayoría de los críticos a esta posibilidad creen que la situación actual del país no es lo suficientemente grave como para aventurarse a una ruptura constitucional. José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, afirmó en su cuenta de Twitter: “según la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional desde 1992, no es válido declarar el Estado de Conmoción Interior invocando motivos originados en actos, hechos o situaciones provocadas por actuaciones u omisiones del propio Gobierno o de sus agentes”.

El abogado Pertuz considera que a través de sus atribuciones ordinarias “la Policía puede conjurar la perturbación del orden público de estos días, por tanto, no es necesario echar mano del estado de conmoción interior. Por lo menos no por ahora”. Para el abogado la consecuencia de declararlo en estos momentos, sería la tensión injustificada de más derechos fundamentales, “violando así el requisito exclusivo de necesidad que prevén los estados de excepción en general”.

Human Rights Watch señaló que el Gobierno debe tomar medidas urgentes para bajar las tensiones y proteger los derechos humanos, pero al declarar el estado de conmoción interior, “estaría haciendo exactamente lo contrario”.

No es la primera vez que durante el gobierno de Duque se sugiere la aplicación de este estado de excepción. En medio de las protestas de septiembre de 2020, el senador Iván Cepeda denunció en el Senado un plan del Ejecutivo para recurrir al estado de conmoción interna “con el fin de tomar medidas que pueden afectar la independencia judicial, limitar la protesta social e intentar amordazar la oposición política”. En ese momento el Gobierno dijo que era falso. 

Antes de la Constitución de 1991, los estados de excepción eran un instrumento casi permanente. En un estudio realizado por Rodrigo Uprimny y Mauricio García se evidencia que entre 1970 y 1991 Colombia estuvo el 80 por ciento del tiempo en estado de sitio total. Con la Constitución de 1991 y el control material de la Corte Constitucional se crearon herramientas para evitar el abuso de esta figura.

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